REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 28 de Mayo de 2018.
208º y 159°

SOLICITUD: Nº 304-2018

SOLICITANTE: RAFAEL IGNACIO MORENO UZCATEGUI, (ASISTIDO DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO MORENO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.327.423, domiciliado en el Sector Casa de Teja ,casa s/n de esta Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos FREDDY DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI, BRUNO JAVIER MORENO UZCATEGUI, EDGAR JOSE MORENO UZCATEGUI, HENRRY GREGORIO MORENO UZCATEGUI, ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI, Y MARIA BETILDE UZCATEGUI DE MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.169.646, V- 9.327.426, V- 10.030.501, V- 11.318.738, V- 13.462.603, y V- 685.377, en sus ordenes respectivos de este mismo domicilio y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON IGNACIO MORENO RIVAS, fallecido ab- intestato en fecha 31 de Marzo de 2018 quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.002.459, con domicilio en el Sector Casa de Teja, casa s/n, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia fotostática simple de Acta de defunción N° 27, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de Abril de (2018).------------

La solicitud se admitió en fecha 16 de Mayo de 2018 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos ARCENIO RIVAS, CARLOS LUIS MERCADO CARRILLO, Y YOHANA DEL VALLE TORRES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.739.502, V- 10.036.569, y V- 17.392.425 en sus ordenes respectivos, de esta domicilio y hábiles, para lo cual se fijo el QUINTO (5TO) DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar. AL SEGUNDO: “ Que si conoce a los mencionados ciudadanos y que si conocieron al causante”.- AL TERCERO: “Que si saben y les consta que el causante era el padre de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MORENO UZCATEGUI, FREDDY DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI, BRUNO JAVIER MORENO UZCATEGUI, EDGAR JOSE MORENO UZCATEGUI, HENRRY GREGORIO MORENO UZCATEGUI, ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI y conyugue de la ciudadana MARIA BETILDE UZCATEGUI DE MORENO”.- AL CUARTO: “ Que si saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON IGNACIO MORENO RIVAS”.-----------------------------------

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON IGNACIO MORENO RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.002.459, con domicilio en el Sector Casa de Teja, casa s/n, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MORENO UZCATEGUI, FREDDY DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI, BRUNO JAVIER MORENO UZCATEGUI, EDGAR JOSE MORENO UZCATEGUI, HENRRY GREGORIO MORENO UZCATEGUI, ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI, Y MARIA BETILDE UZCATEGUI DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.327.432, V- 9.169.646, V- 9.327.426, 10.030.501, V- 11.318.738, V- 13.462.603,y V- 685.377, en su orden respectivo de este mismo domicilio y civilmente hábiles, en su condición de HIJOS y CONYUGUE, del causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veintiocho días del mes de Mayo del dos mil dieciocho.
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO



LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO