REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9217.-
S O L I C I T A N T ES: GUBERTINA CEBALLOS NAVA, ILDEMARO CEBALLOS NAVA.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 16 DE MARZO 2017.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos GUBERTINA CEBALLOS NAVA, ILDEMARO CEBALLOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.204.418, V-8.004.947, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.322, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 915, de la ciudadana GUBERTINA CEBALLOS NAVA, del año 1.956; en la Partida de Nacimiento Nº 1837, del ciudadano ILDEMARO CEBALLOS NAVA, del año 1959, de la Partida de Nacimiento Nº 908, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS NAVA, (Fallecida), del año 1953, de la Partida de Nacimiento Nº 187, del ciudadano JOSÉ HELIBERTO CEBALLOS NAVA (Fallecido), del año 1958, de la Partida de Nacimiento Nº 162, de la ciudadana MARYLIN CEBALLOS NAVA (Fallecida), del año 1.955. Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARÍA EUGENIA NAVA, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA, expedida por Registro Principal del Estado Mérida, consta en partida de nacimiento de su madre, copia simple de la cédula de identidad de su madre y copias certificadas de la planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería donde aparecen de manera correcta el nombre de la madre de los solicitantes. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 16 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gubertina Ceballos Nava, Ildemaro Ceballos Nava, María Del Carmen Ceballos Nava (Fallecida), José Heiliberto Ceballos Nava (Fallecido), Marylin Ceballos Nava (Fallecida). Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Gubertina Ceballos Nava, Ildemaro Ceballos Nava, María Del Carmen Ceballos Nava, Marvin Del Valle Marcano Ceballos, Ezequiel Antonio Marcano Ceballos, Marley Carolina Marcano Ceballos, Ruthmary Carolina Marcano Ceballos, Eugenia Nava Davila, Eugenia Del Carmen Ceballos Valladare, Dexy Coromoto Ceballos Valladare, José Alexander Ceballos Valladera.
Segundo: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gubertina Ceballos Nava, Ildemaro Ceballos Nava, María Del Carmen Ceballos Nava, José Heliberto Ceballos Nava, Marylin Ceballos Nava, Marvin Del Valle Marcano Ceballos, Ezequiel Antonio Marcano Ceballos, Marley Carolina Marcano Ceballos, Ruthmary Carolina Marcano Ceballos, Eugenia Nava Dávila, Eugenia Del Carmen Ceballos Valladare, Dexi Coromoto Ceballos Valladare, José Alexander Ceballos Valladare, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana María Del Carmen Ceballos Nava, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano José Heriberto Ceballos Nava, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Marylin Ceballos Nava, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre. Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle en la Partida de Nacimiento Nº 915, correspondiente a la ciudadana GUBERTINA CEBALLOS NAVA, el nombre de su madre como MARÍA EUGENIA NAVA, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA; en la Partida De Nacimiento Nº 1837, correspondiente al ciudadano ILDEMARO CEBALLOS NAVA, colocaron el nombre de su madre como MARÍA EUGENIA NAVA DE CEBALLOS, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA. En la Partida de Nacimiento Nº 908, correspondiente a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS NAVA (Fallecida), MARÍA EUGENIA, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA. En la Partida de Nacimiento Nº 187, correspondiente al ciudadano JOSÉ HELIBERTO CEBALLOS NAVA (Fallecido), colocaron MARÍA EUGENIA NAVA DE CEBALLOS, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA. En la partida de Nacimiento Nº 162 de la ciudadana MARYLIN CEBALLOS NAVA (Fallecida), colocaron el nombre de su madre como MARÍA EUFEMIA NAVA, siendo lo correcto EUGENIA NAVA DÁVILA. Consta en partida de nacimiento de su madre, copia simple de la cédula de identidad de su madre y en la Planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de su madre, lo cual demuestra el nombre escrito de manera correcta de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondientes a los ciudadanos GUBERTINA CEBALLOS NAVA, ILDEMARO CEBALLOS NAVA, MARÍA, MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS NAVA (Fallecida), JOSÉ HELIBERTO CEBALLOS NAVA (fallecido), MARYLIN CEBALLOS NAVA (Fallecida), asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 915, al año 1.956, Partida de Nacimiento número 1837, al año 1959, Partida de Nacimiento Nº 908, al año 1953, Partida de Nacimiento Nº 187, al año 1958 y Partida de Nacimiento Nº 162, al año 1.955; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 915, 1837, 908, 187 y 162, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 915, 1837, 908, 187 y 162, de los años 1.956, 1959, 1953, y 1.958 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre de los solicitantes en la forma siguiente: “EUGENIA NAVA DÁVILA”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Catorce días del mes de Mayo de 2018.
LA JUEZ
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|