REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9317.
SOLICITANTES: TORRES DÀVILA GLADYS YANIRA y TOVAR PEREZ DAVID ALEJANDRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 12-1163, de fecha 02/06/2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE MARZO DE 2018.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, TORRES DÀVILA GLADYS YANIRA y TOVAR PÈREZ DAVID ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 20.433.092 y V- 18.906.780, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la abogado NURYA MARÌA DÀVILA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.856, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, FECHA 02/06/2015, EXPEDIENTE N° 12-1163.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Marzo del 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El 11 de Abril del año 2018, los ciudadanos GLADYS YANIRA TORRES DÀVILA y DAVID ALEJANDRO TOVAR PÈREZ, consignan escrito ratificando en cada una de sus partes la ratificación de la presente solicitud.
El 24 de abril de 2018, diligenció el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/ 06/2015 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO TOVAR PÈREZ y GLADYS YANIRA TORES DÀVILA, insertada por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano Mérida, bajo el Nº 08, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 15 de Marzo de 2015.
SEGUNDO: Copias Simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del código civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163 y este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/06/2015,, EXPEDIENTE N° 12-1163 la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO TOVAR PÈREZ y GLADYS YANIRA TORES DÀVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.433.092 y V-18.906.780, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano Mérida, bajo el Nº 08, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 15/03/2014 de Enero de 2.015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNCIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Quince (15) días del mes de Mayo del 2018.
LA JUEZ TITULAR:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERÒN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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