TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 22 de Mayo de Dos Mil Dieciocho.
207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 8133
SOLICITANTE: DEMETRIO PEÑA ZERPA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el solicitante DEMETRIO PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.347, asistido por la abogada YULEIXI RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 260.509, de este domicilio y hábiles; renunció de forma expresa al lapso de comparecencia, solicitando la apertura del acto de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma para rendir la correspondiente declaración, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado de venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al solicitante DEMETRIO PEÑA ZERPA a la ciudadana ROSA LINA OVALLES PEREZ, sobre las mejoras constituidas en un inmueble ubicado en el sector Chamita, vía El Morro, sector Los Bucares, Parroquia Jacinto Plaza, del Estado Mérida, suscrito en fecha: 27-04-2018, que obra inserto al folio dos (02) y vuelto de las actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA