REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9303.
DEMANDANTE: JESÙS ARMANDO RAMÌREZ.
DEMANDADO: FELIX RODOLFO SÀNCHEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 19 de Diciembre de 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción que incoara el ciudadano JESÙS ARMANDO RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-5.205.585, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistida por la abogada Yocksabel Teresa Villarreal Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.799; CONTRA el ciudadano FELIX RODOLFO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°9.478.767; Por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
El ciudadano Jesús Armando Ramirez, parte actora, ya identificado, asistido por la abogada Yocksabel Teresa Villarreal Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.799, en el libelo de la demanda expone:
LOS HECHOS:
En fecha seis (06) de junio de 2007, por vía privada suscribí, con el ciudadano FELIX RODOLFO SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V- 9.478.767, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el numero V094787579, hábil, con domicilio en el asentamiento campesino Prado Verde, sector Las Cuadras, Jurisdicción de la Parroquia Milla, municipio Libertador, Mérida estado Bolivariano de Mérida; instrumento privado en el cual éste ultimo me daba en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble consistente un lote de terreno con una superficie de Mil metros (1.000mts) aproximadamente ubicado en el asentamiento campesino Prado Verde sector Las Cuadras, Jurisdicción de la Parroquia Milla, municipio Libertador, Mérida estado Bolivariano de Mérida, siendo sus linderos particulares los siguientes: Por el Frente: en parte con carretera en proyecto y en parte con mejoras de Yonny Márquez, Rosario Rodríguez y Félix Sánchez; Por el Costado Derecho: Con mejoras propiedad de Liday Jerez Avendaño en parte con mejoras de María Jerez, separa quebrada Por el Fondo: Con mejoras propiedad de Pedro la Cruz Por el costado Izquierdo (v/f) con mejoras propiedad de Alexis Jerez, en parte y en parte con mejoras de Félix Sánchez y citados en el plano identificado con 931,93 m2, los cuales acompaño en dos folios útiles marcados “A” y “B”,. El lote de terreno que el ciudadano Félix Rodolfo Sánchez ya identificado me dio en venta, le pertenece por compra que efectuó al ciudadano Frank Reinaldo Avendaño. Quien a su vez lo adquirió por sucesión de José Macario Jerez Castillo cedula de identidad N°661.215, con fecha 31 de Octubre de 2001, adquirida por este ultimo por adjudicación del Instituto Agrario Nacional, quedando Asentado en al notaria Publica Decima Tercera del Distrito Sucre estado Miranda, Libro 1–R, Protocolo Reconocido, Fecha 1981, Trimestre numero 223, y que anexo con copia simple marcada “C” y “D”. El precio cancelado de la venta fue de cincuenta millones (Bs. 50.000.000,ºº), cantidad esta que recibió mediante un cheque numero 31275158, del Banesco Banco Universal, número de cuenta (…), con fecha 06 de junio de 2007, a su entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento del mencionado documento me transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de gravámenes con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le corresponden o les puedan corresponder y nada debe por conceptos de impuestos nacionales, estadales o municipales ni por ningún otro concepto, obligándose al vendedor al saneamiento de Ley.
PETITORIO
En vista de los antes expuesto es que acudo ante este honorable Tribunal a los fines de demandar, como en efecto demando el Reconocimiento de Documento Privado tanto en contenido y firma, siguiendo el procedimiento ordinario contemplado en la ley adjetiva como demanda principal, al ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad NºV-9.478.767, inscrito en el Registro de Información fiscal bajo el N°094787579, hábil y con domicilio en el asentamiento campesino Prado Verde, Sector Las Cuadras, Jurisdicción de la parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, para que, una vez citada por ante este Tribunal con todas sus formalidades, acuda a esta instancia o sea obligado a él, en reconocer tanto en contenido y firma del documento compra- venta otorgado por vía privada el (6) de Junio de 2007.
DEL DERECHO
La presente demanda la fundamento en los artículos 25 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 50 del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la presente demanda en la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (150,000,ºº), equivalente a quinientas unidades Tributarias (500UT)
Para la citación de la demanda solicito que se haga en la siguiente dirección Asentamiento Campesino Prado Verde, Sector Las Cuadras, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Mérida estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo normado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil indico el domicilio procesal Centro calle 23 entre 6 y 7, Edificio Los Cristales piso 3, Oficina 3-2, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424.748.60.20, E- mail angelfuentes0001ågmail.com
Los anexos que acompañan el libelo, están identificados en el mismo.
El 19 de Diciembre de 2017, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación del demandado ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, a los fines que dentro de los veinte día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Y en la misma fecha, se ordena expedir copia debidamente certificada, para ser entregada al demandado al momento en que el alguacil practique su citación.
El 29 de Enero de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano demandado Félix Rodolfo Sánchez, y en la misma fecha se agregó al expediente la referida boleta.
El 17 de abril de 2018, el abogado Jesús Armando Ramírez, consignó escrito de pruebas constante de un folio útil.
El 18 de abril de 2018, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de pruebas consignado.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda bajo los artículos 25 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1363 al 1379 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal y firmó el recibo de citación que fue agregado a los autos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se encontraba a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al vigésimo día de despacho siguiente a su citación no compareció la parte demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Se observa que la parte demandante promovió pruebas y acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta inoficioso que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano Félix Rodolfo Sánchez, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma; interpuesta por el ciudadano Jesús Armando Ramirez, asistido por la Yocksabel Teresa Villarreal Briceño; Contra el ciudadano Félix Rodolfo Sánchez.
Tercero: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara reconocido el documento privado suscrito entre el ciudadano Jesús Armando Ramirez y Félix Rodolfo Sánchez, por compra de un lote de terreno plenamente identificado en el libelo de la demanda, y haberse cumplido con el procedimiento que establece el Legislador.
Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria de costas procesales.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de Mayo de 2018.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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