REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
Exp. Nº 8.182
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Marellyn Fiorella Andrade Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-26.373.416, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Marcos Alirio Andrade Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-15.296.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 181.145, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: José Hugo Avendaño Matheus, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-14.400.378, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio procesal: Sector “Loma de Los Ángeles”, El Paraíso, parte alta, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado.
Sentencia interlocutoria: Despacho Saneador.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 07 de mayo de 2018 (f. 03), se recibió por distribución, solicitud presentada por la ciudadana Marellyn Fiorella Andrade Moreno, asistida por el abogado en ejercicio Marcos Alirio Andrade Moreno, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2018 (f. 04), se le dio entrada a la acción incoada bajo el nº 8.182, en el libro L-13; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El procesalista Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, señala:
Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 6, 26, 49, 50, 51 y 257 Constitucionales; 12, 14, 15 y 16 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.
SEGUNDO: De la lectura del escrito libelar, se observa que la parte actora no acompañó junto al mismo, los siguientes documentos: a) Instrumento poder a que hace referencia el documento privado. b) Copia certificada del documento de adquisición del lote de terreno objeto de venta. c) Plano de ubicación del lote de terreno con sus mensuras. d) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante e Inpreabogado del abogado asistente.
TERCERO: Ante la omisión de la presentación de los citados instrumentos, considera este Tribunal, pertinente y procedente, exhortar a la parte actora, mediante Despacho Saneador, a consignar dicha documentación, a los efectos legales consiguientes, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente providencia.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO y de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada, a que consigne los instrumentos antes indicados; para lo cual se otorga un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para dar cumplimiento al presente Despacho Saneador, caso contrario, este Tribunal tendrá por DESISTIDA tácitamente la acción, debiéndose ordenar el archivo de la causa. Así queda establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/gc.-
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