TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159°

Visto el escrito contentivo de RECONVENCIÓN interpuesto por la parte demandada – reconviniente, Asociación Civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1º) de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 133, tomo I, Protocolo Primero, representada legalmente por su Presidente, ciudadano ALEXI COROMOTO TORRES ULACIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad número V-3.676.187, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JUDITH VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.020, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos YSRRAEL DUGARTE DUGARTE y GENOVEVA DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.468.477 y V-10.101.671, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de parte demandante – reconvenida, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 869 y 365 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto en Derecho se refiere.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del texto civil adjetivo, se ordena librar orden de emplazamiento a la parte demandante – reconvenida, para que comparezca al QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a dar contestación a la reconvención propuesta, con el bien entendido que su contumacia será sancionada conforme a lo previsto en el único aparte del 367 ejusdem.
Igualmente, conforme a lo señalado en los artículos 369 y 869 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo trámite, bajo las reglas del Procedimiento Oral. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.