REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8367, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PAREDES DE GRACIA CONSUELO DEL CARMEN.- DEMANDADO(S): CORREA PÉREZ KATIUSCA FERNANDA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.151, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana KATIUSCA FERNANDA CORREA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.751.074, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar bajo el Nº 221 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines de que se le designe un defensor público a la parte demandada, para que la represente en la presente audiencia y preste el asesoramiento de Ley, y una vez que conste en autos la aceptación de la Defensora Pública este Tribunal procederá a fijar nuevamente la Audiencia de Mediación, quedando las partes a partir del día de hoy inclusive a derecho. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal debida para la celebración de este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO PAREDES DE GRACIA, esta parte actora ratifica el contenido de la demanda presentada en todos y cada una de sus partes y visto que siendo una petición de derecho legitima mantenemos nuestra pretensión en la causa, por lo que esta parte actora vista la displicencia que ha presentado ante el convenimiento suscrito ante el órgano administrativo especial competente del cual hizo caso omiso pasando a ser una ocupante del inmueble de mala fe es por lo que hacemos del conocimiento de este digno Tribunal nuestra voluntad de proseguir la presente causa de conformidad y con el más completo apego a las leyes y el proceso, solicitando una vez más para terminar el desalojo del inmueble señalado y referido en la presente demanda, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ORLANDO DUGARTE ROJAS
LA PARTE DEMANDADA

KATIUSCA FERNANDA CORREA PÉREZ

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA