TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.375.-

DEMANDANTE(S): MÉNDEZ GARCÍA SORAYA, MANUEL IZNARDY BELISARIO MÉNDEZ, JAVIER ISNALDI BELISARIO MÉNDEZ y DANIEL MÉNDEZ.-
DEMANDADO(S): MÉNDEZ ANACELIA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de admisión: cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-

208º y 159º
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos SORAYA MÉNDEZ DE GARCÍA, MANUEL IZNARDY BELISARIO MÉNDEZ, JAVIER ISNALDI BELISARIO MÉNDEZ y DANIEL MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.009, V-14.805.333, V-15.753.694 y V-16.654.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana abogada MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.115, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.205.428, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL. Al folio 15, consta auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2.018), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada de autos para su comparecencia en el VIGÉSIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. A través de constancia de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018), el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, inserta al folio (17). En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), el secretario dejo constancia que la ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, parte demandada, asistida por el ABG. CARLOS LUÍS BOVEA, consignó escrito de contestación a la demanda, inserto a los folios 18 y 19.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE DEMANDANTE EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011), suscribieron por vía privada cesión de derechos con su madre ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, ya identificada, parte demandada, dicha cesión de derechos de unas mejoras de su propiedad las cuales consisten en cuatro (04) viviendas unifamiliares, según consta en la copia certificada de la sentencia de titulo supletorio de propiedad y posesión, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), decretada definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2.018), expediente Nº 8098, dichas mejoras tienen un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (196,11 Mts²), ubicadas en el Sector Denominado la Pedregosa Media, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de Quince Metros Cuadrados (15 Mts²), terreno propiedad de Digna Paredes; COSTADO DERECHO: En una extensión de Diez Metros Cuadrados (10 Mts²), inmueble de Clímaco Paredes; COSTADO IZQUIERDO: En longitud igual al anterior inmueble de Sixto Velásquez; FONDO: En extensión igual a la del frente, de terreno de Eufragio Contreras. Dicha Cesión de Derechos de Mejoras consta del la siguiente manera: la ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, antes identificada cede a la ciudadana SORAYA MÉNDEZ DE GARCÍA, anteriormente identificada, el cual consiste: Primer Inmueble Parte “A”, Lado Derecho, Planta Baja consta de Frente: 2m x 3.5m, total 7 M², sala 4.4m x 3.5, total 15.4 M², cocina 4.65m x 3.5m, total 16.27 M², habitación 3.7m x 3.5 total 12.95 M², pasillo externo 1m x 3.5 m total 3.5 M², baño 1.5m x 3.5m, total 5.25 M², patio 4.04m x 3m, total 12. 12 M², separación entre casas, lindero 0.25m x 10m, total 2.5 M², total de área total 75 M². La Ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, antes identificada cede al ciudadano MANUEL IZNARDY BELISARIO MÉNDEZ, anteriormente identificado, el cual consiste: Segundo Inmueble Parte “B”, Lado Izquierdo, Planta Baja consta de Frente: 2m x 6.5m, total 13 M², habitación Nº 1: 3.4m x 3.5 total 11.9 M², habitación Nº 2: 3.5m x 3.5 total 12.25 M², habitación Nº 3: 3.47m x 3.5 total 12.145 M², habitación Nº4: 4m x 3m, total 12 M², patio 4.6m x 3m, total 13.8 M², total de área total 75 M². La Ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, antes identificada cede al ciudadano DANIEL MÉNDEZ, anteriormente identificado, el cual consiste: Tercer Inmueble Parte “C”, Lado Derecho, Planta Alta consta de Frente: 5m x 1m, total 5.00 M², sala-cocina 3.5m x 5m, total 17.5 M², habitación Nº1: 3m x 2.5m total 7.5 M², habitación Nº2: 3.5m x 2.5m total 8.75 M², baño 1.5m x 2.5m, total 3.75 M², servicios 5m x 2.5m, total 12.5 M², mini sala 4m x 1.5m, total 6 M², pasillo interno 1m x 6.5 m total 6.5 M², total de área total 67.5 M². La ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, antes identificada cede al ciudadano JAVIER ISNALDI BELISARIO MÉNDEZ, anteriormente identificado, el cual consiste: Cuarto Inmueble Parte “D”, Lado Izquierdo, Planta Alta consta de Frente: 5m x 1m, total 5. M², sala-cocina 3.5m x 5m, total 17.5 M², habitación Nº1: 3m x 2.5m total 7.5 M², habitación Nº2: 3.5m x 2.5m total 8.75 M², baño 1.5m x 2.5m, total 3.75 M², servicios 5m x 2.5m, total 12.5 M², mini sala 4m x 1.5m, total 6 M², pasillo interno 1m x 6.5 m total 6.5 M², total de área total 67.5 M². EL PASILLO EXTERNO DE 1 Mt. X 5Mts. DEL LADO IZQUIERDO ES PARA EL USO COMÚN DE AMBAS CASAS DE LA PLANTA ALTA. Que es por lo expuesto que ocurre a demandar a la ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, plenamente identificada, por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011).-

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Convino en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, así mismo manifestó formalmente reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011), igualmente reconoció como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la presente demanda, por ser la que utiliza en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos y privados.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento privado contentivo de cesión de derechos, otorgado por los justiciables en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011) y que riela en su original a los folios tres (03) y cuatro (04) con sus vueltos del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”.

Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de cesión de derechos suscrito por la ciudadana ANACELIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.205.428, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y los ciudadanos SORAYA MÉNDEZ DE GARCÍA, MANUEL IZNARDY BELISARIO MÉNDEZ, JAVIER ISNALDI BELISARIO MÉNDEZ y DANIEL MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.009, V-14.805.333, V-15.753.694 y V-16.654.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011) y que riela en su original a los folio tres (03) y cuatro (04) con sus vueltos del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal le otorga FUERZA EJECUTIVA AL DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS REFERIDO, esto a todos los efectos legales consecuentes. De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.