TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8583.-
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.874, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. CARLOS LUÍS BOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.791, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio, unas mejoras consistentes en un Local Comercial, ubicado en la Avenida 2 Bolívar, Calle 3, Municipio Julio Cesar Salas de la población de Arapuey del Estado Bolivariano de Mérida, dichas mejoras consistentes en un local comercial de platabanda constante de 2 Santa Marías de (2.28 mts), con pisos de cerámica, un (1) baño constante de un lavamanos de cerámica y un (01) inodoro de cerámica, cuya área es de (2.10 mts de ancho y 97 cmts de largo), cuyos linderos y medidas son los siguientes: con una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,55 MTS). POR EL FRENTE: Avenida 2 Bolívar con Calle 3, POR EL FONDO: Colinda con la casa de la ciudadana Aurora Morales; POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con la casa del ciudadano Ricardo Pacheco, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la calle 3. Cuyo local cuenta con TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS DE ANCHO (3.10 mts) DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE LARGO (10.55 mts) Y TRES METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS DE ALTO (3.27 mts). El costo total del local invertido en dichas mejoras la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), sin incluir el terreno. En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2.017), fueron presentados los ciudadanos DIANA CHACÓN CALDERÓN y RAFAEL ANGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.320 y V-10.710.168, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes dejaron constancia que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, que si saben y les consta que las mejoras fueron construidas con dinero del propio peculio del solicitante, que si es saben y les consta que desde que adquirió dichas mejoras el solicitante a permanecido en la misma por más de diez años de manera pacífica e interrumpida y que si saben y les consta que por conocimiento que tienen sobre la rama de la construcción y por conocer la vivienda, la misma tiene en la actualidad un valor de MIL MILLONES (Bs. MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del contrato de mano de obra, celebrado por vía privada en la construcción de las mejoras o consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.874, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO ALBERTO RODRÍGUEZ MONTILLA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIO.
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