REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).-
208° y 159°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAMILO JOSÉ ALTAMAR DÍAZ y YESENIA MARITZA JAIMES DE ALTAMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.127.371 y V- 15.620.798, respectivamente, la segunda abogada en ejecicio inscrita en el inpreabogado Nº 99.263, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero asistido por el ciudadano abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.018.182, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.263, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la segunda actuando en su propio nombre y representación, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8391, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.