TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).-

208º y 159º

De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la sentencia vinculante Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistratura CARMEN ZULETA DE MERCHÀN, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte interviniente:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la Abg. ZULMA MARÌA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIÈRREZ, parte demandante mediante escrito de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALE DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARIN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 5.

Srio.