En el día de hoy lunes, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11: a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria, tal como fue prorrogada en fecha treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el expediente civil número 7831, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO y GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.766.461 y V- 5.200.512, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de parte demandante, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.705.303, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.070.036, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo al ciudadano demandado en autos solicita un (01) mes para la entrega del inmueble, libre de personas, animales y cosas., es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Aceptamos el ofrecimiento de un (01) mes, es decir a mas tardar para el día siete (07) de junio inclusive del dos mil dieciocho (2018), para la entrega del inmueble, a cuyos efectos nos comprometemos a ofrecer toda la logística para trasladar los enseres y bienes del inquilino y en tal sentido si antes del mes entrega el inmueble que lo haga saber a los dueños a través del número telefónico 04149790011 y 04166761622, es todo”. Vista la conciliación celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil es por lo que pone fin al presente proceso. Consecuentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 de la Norma Civil Adjetiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE

OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO

GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA
LA PARTE DEMANDADA

EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (12:10 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.