REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8373, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): COBARRUBIA RUSSO GILMAR GABRIELA, a través de su apoderado judicial Abg. JULIO CÉSAR MÁRQUEZ ARIAS.- DEMANDADO(S): ZAMBRANO PINEDA LÁZARO ÁNGEL.- MOTIVO: Desalojo (Vivienda), se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.273.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.007, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “En vista de la ausencia de la parte demandada al acto de mediación señala claramente el desanimo de llegar a ningún acuerdo conciliatorio en la cual prela el principio de ganar y ganar, es por lo que se tome como esta inasistencia de una negativa total del arrendatario de hacer entrega del inmueble arrendado, Así mismo ratifico en todas y cada una de las partes el libelo de la demanda donde señala la necesidad de ocupar el inmueble por parte de mi representada por no tener otra vivienda sino la ya señalada en el libelo, tal es como ocupar el inmueble mi representada con su menor hijo y su madre que en la actualidad se encuentra delicada de salud y en la actualidad se encuentran viviendo en espacios alquilados o en casas de amigos, así mismo ratifico que la parte demandada incumplió con los acuerdos llegados por el SUNAVI, y haciendo caso omiso de todos los llamamientos, llamadas, telegramas, donde se señala la necesidad de vivienda, es por lo que solicito a este Tribunal la presente solicitud de desalojo, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con el artículo 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA