EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00617
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.512.573 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados GLADYS CARDENAS DE AVILA Y GABRIEL JOSE AVILA ROSALES , mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nros V- 4.471.409 y V- 5.417.328 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.675 y 77.075 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.512.573 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados GLADYS CARDENAS DE AVILA Y GABRIEL JOSE AVILA ROSALES , mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nros V- 4.471.409 y V- 5.417.328 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.675 y 77.075 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES DEL VALLE GUZMAN NARVAEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.060.084, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida de fecha 11 de enero del 2018 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 74 de fecha 12 de enero del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitora de los
ciudadanos CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN anteriormente identificado y ALBERTO JOSE RENGIFO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.563.687, según constan documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUZMAN NARVAEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 74, correspondiente al año 2018, (folios 03 y 04 con su vto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALBERTO JOSE RENGIFO GUZMAN y CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda y la segunda por el Registro Civil de la parroquia El Recreó del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, insertas bajos los Nros 358 y 508 correspondiente a los años 1967 y 1963. (Folios 05 y 06).
E) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos NANCY MERCEDES DEL VALLE GUZMAN NARVAEZ (causante), ALBERTO JOSE RENGIFO GUZMAN y CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN (hijos de la causante) (folio 07).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 03 de mayo de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RENGIFO GUZMAN y ALBERTO JOSE RENGIFO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.512.573 y V- 6.563.687, en su condición de hijas de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES DEL VALLE GUZMAN NARVAEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.060.084, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la nueve de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TFM/au.
EXP.00608
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