EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00563
SOLICITANTE: ZULMA QUINTERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.716.313 domiciliado Avenida Universidad, Pasaje La Isla, casa N° 1-54, Parroquia Milla Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado YUNIOR RAMON VEZZA QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.044.971 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.768 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ZULMA QUINTERO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.716.313 domiciliado Avenida Universidad, Pasaje La Isla, casa N° 1-54, Parroquia Milla Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado YUNIOR RAMON VEZZA QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titulares de la cédula de Identidad Nro V- 8.044.971 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.768 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMINO DE JESÚS QUINTERO RAMIREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.896.617, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 02 de febrero del 2015 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 61 en fecha 03 de febrero del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitor de los ciudadanos: HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, CARMEN YOLANDA QUINTERO MEZA, HAZAEL ENRIQUE QUINTERO MEZA, ZULMA JOSEFINA QUINTERO MEZA, CARLOS ALBERTO QUINTERO MEZA Y JOSE LUIS QUINTERO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.038.393, V- 8.038.511, V- 10.716.312, V- 10.716.313, V- 10.716.311, V- 13.499.911, según constan documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
C A P I T U LO II
D E LA MO T I V A
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MAXIMINO DE JESUS QUINTERO RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 61, correspondiente al año 2015 , (folios 03 y 04 con su vto).
(B) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos MAXIMINO DE JESUS QUINTERO RAMIREZ Y MARIA VIRGINIA MEZA CERRADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 29 de Diciembre de Mil Novecientos sesenta y nueve 1969).
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, CARMEN YOLANDA QUINTERO MEZA, HAZAEL ENRIQUE QUINTERO MEZA, ZULMA JOSEFINA QUINTERO MEZA, MEZA JOSE LUIS QUINTERO MESA Y CARLOS ALBERTO QUINTERO MEZA, N° 243 ( año 30/01/1964), 160 (año 09y10/11/1964), 218(año 26/01/1966), 649(año 30/12/1969) Y 1103( año 30/04/1969) expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (Folios 07 , 08, 09, 12 y 15 ).
E) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadana MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ RIVAS Y JOSÉ ADAN FERNANDEZ testigos evacuados, (folios 32 y 33 ).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 10 de mayo de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, CARMEN YOLANDA QUINTERO MEZA, HAZAEL ENRIQUE QUINTERO MEZA, ZULMA JOSEFINA QUINTERO MEZA, CARLOS ALBERTO QUINTERO MEZA Y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.038.393, V- 8.038.51, V- 10.716.312, V- 10.716.313, V- 10.716.311, V- 13.499.911, en su condición de hijos de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMINO DE JESUS QUINMTERO RAMIREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.896.617, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SRIA
ERRI/TAFM /ha.
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