TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).-

208º y 159º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, en su condición Apoderado Judicial de la parte demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUINA PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.319 en su condición de apoderado general de la empresa LOLABAR C.A asistido por la Abogada ELIZABETH FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.615, el cual se realizó en los siguientes términos:

…(omisis)... ” con el fin de dar por terminado el presente proceso judicial llevado por ante este Tribunal, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, hemos acordado celebrar el siguiente convenimiento 1.- La parte demandada se da por citada para todos y cada uno de los de los catos que se produzca en le presente proceso judicial y ambas partes se dan por notificadas del auto de abocamiento de la nueva Jueza de este Tribunal y de cualquier otro auto que requiera de notificación y renuncia desde ya, a cualquier lapso legal fijado como termino de distancia , interposición de recursos o cualquier otro para dar contestación a la demanda; 2.- la parte demandada, conviene en todas y en cada una de sus partes y acepta como ciertos, todo lo narrado en el libelo de demandada, tanto en los hechos como en el derecho,3.-La parte demandada, en su condición de de arrendatario, ofrece en este acto, hacer entrega formal del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en cuestión consistente en un local ubicado en la Avenida Universidad, Urbanización Santa María, Centro Comercial Altos de Santa María local Nº 23, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para el día 01 de agosto del 2018. 4.- La parte demandada ofrece en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( BS 50.000.000,00), por concepto de cláusula penal ofrecida por los daños y perjuicios ocasionados por falta de la entrega del inmueble que nos ocupa, costas y costos en le presente proceso incluido los honorarios del abogado, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera : la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00) en este acto

mediante cheques de los cuales anexamos copia fotostática simple marcadas “ A” y “ B” y la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 30.000.000,00) en tres (03) cuotas para el día 15 de mayo del 2018 la primera, para el día 15 de junio del 2018 la segunda y para el día 15 de julio del 2018 la tercera y ultima de ellas. 5.- La apte demandante, acepta todos los ofrecimientos, en todas y cada una de sus partes, hechos por el demandado y esta conforme con los mismo; 6.- Las partes renuncia desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. 7.- el incumplimiento en los pagos establecido en la clausula penal en el numeral 4 del presente escrito, dará derecho a la parte demandante a solicitar la inmediata desocupación del inmueble antes descrito objeto del presente proceso, sin la necesidad de esperar a la fecha establecida de entrega, pudiendo inmediatamente pedir a este Juzgado la respectiva fecha y hora para la practica de la ejecución de la Medida de Desalojo de local comercial ante descrito. Solicitamos a este Tribunal, se le de el presente convenimiento, el carácter de sentencia parada en autoridad de cosa Juzgada, se homologue el mismo y se abstenga de archivar tal proceso judicial hasta que conste en autos el pago final de la obligación antes mencionada ... (omisis)….
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Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación contraída.

LA JUEZA

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON




LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

IERR/TFM/au
EXP 0659