EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida tres (03) de mayo de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0643
SOLICITANTES: MARIA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA Y SABASTIAN JOSE OSUNA DAVILA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA Y SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 5.202.091 y V- 11.954.828, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogados en Ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V- 8.033.426, , domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábiles e inscritos ante el I.P.S.A., bajo el Nº 175.139, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA Y SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ(10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 07 de marzo de 2018 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2018, el Abogado en Ejercicio FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en con carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil Familia e Instituciones familiares, mediante el cual observa que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
Por auto de fecha 24 de abril del 2018 la Jueza Abg IVAL E. ROLDAN RONDON se aboca al conocimiento del presente expediente, se libro boleta de notificación a los solicitantes.
A través de diligencia de fecha 02 de mayo del 2018, los ciudadanos MARIA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA Y SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA, asistidos en este acto por el Abogados en Ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS dándose por Notificados y renunciando al lapso para interponer algún recurso.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA y SEBASTIAN JOSÉ OSUNA DÁVILA expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 63, correspondiente al año 1994 (Folio 02 y 03 con su vuelto).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA, SEBASTIAN JOSE OSUNA DAVILA MARIA DE LOS ANGELES OSUNA D` JESUS (Folios 04 y 05).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OSUNA D` JESUS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 20, correspondiente al año 1997. (Folio 06 ,07 y 08).
Los cónyuges MARÍA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA y SEBASTIAN JOSÉ OSUNA DÁVILA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado una hija y no adquirieron bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
APITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente - declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos:, MARÍA LOURDES DEL CARMEN D`JESUS DE OSUNA y SEBASTIAN JOSÉ OSUNA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 5.202.091 y V- 11.952.828, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 63, correspondiente al año de 1994, que riela en el expediente, inserta en el folio 02 y 03 con su vuelto. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado una hija y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA……..
JUEZA,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana, y se dejó copia certificada.
SRIA.
IERR/TFM/au.
Exp.0643
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