EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00608
SOLICITANTE: ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.716.081 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado MANUEL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.312.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.716.081 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado MANUEL SALINAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.312.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087 jurídicamente hábil., en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY LUCILA BOSCAN FERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.809.935, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 701 en fecha 30 de abril del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 30 de abril del 2017, quien era progenitora de los ciudadanos ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN anteriormente identificada y ROBERTO LUIS BARRETO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.716.079, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NANCY LUCILA BOSCAN FERNANDEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 701, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN y ROBERTO LUIS BARRETO BOSCAN expedidas por el Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 3269 y 1772 correspondiente a los años 1970 y 1972. (Folios 04 y 05).
E) Copias simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY LUCILA BOSCAN FERNANDEZ (causante), ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN y ROBERTO LUIS BARRETO BOSCAN (hijos de la causante) (folios 06, 07 y 08).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 30 de abril de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN y ROBERTO LUIS BARRETO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.716.081 y V- 10.716.079, en su condición de hijas de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY LUCILA BOSCAN FERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.809.935, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TFM/au.
EXP.00608
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