SENTENCIA Nº S-018-2018
Exp. 2017-422
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES. SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208° y 159°

Vistos: El escrito con sus recaudos anexos consignado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por ante este Despacho Judicial, presentado y suscrito por el ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.208, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quien actuando en nombre y representación del ciudadano Luis Emilio Carvajal Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.935, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), inserta bajo el Nº 37, Tomo 101, Folios 129 al 131 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina notarial y cuyo original corre inserto al expediente del folio tres (03) al seis (06); ocurrió solicitando se decrete la Rectificación del Acta o Partida Nº 148 de fecha 17 de junio de 1961 en la que consta el nacimiento del solicitante antes identificado LUIS EMILIO CARVAJAL BECERRA, asentada en la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y por duplicado en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas copias certificadas se encuentran insertas en el expediente a los folios siete (07) al doce (12), de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a dicha solicitud de los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha Acta de Nacimiento, cuya rectificación solicita.-
Alega en la acción de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 148 de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961), asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, que la misma presenta errores materiales en cuanto al nombre de la madre del solicitante, el cual aparece escrito de forma incorrecta como MARÍA MERY BECERRA, siendo el nombre correcto MARY BECERRA.-
Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 148 de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961), asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida donde consta el nacimiento del ciudadano Luis Emilio Carvajal Becerra; Folio uno (01) y su vuelto.- SEGUNDO: Copia fotostática de la Cedula de Identidad Nº V-8.079.935, perteneciente al ciudadano LUIS EMILIO CARVAJAL BECERRA, cuyo original fue presentado para su vista y devolución en la etapa procesal correspondiente.- TERCERO: Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), inserta bajo el Nº 37, Tomo 101, Folios 129 al 131 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina notarial y cuyo original corre inserto al expediente del folio tres (03) al seis (06).- CUARTO: Copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 148 del ciudadano LUIS EMILIO CARVAJAL BECERRA de fecha 17 de junio de 1961 expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida; Folios Siete (7); Ocho (8); Nueve (9); Diez (10); Once (11) y Doce (12).- QUINTO: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad Nº V-14.936.031 de la ciudadana MARY BECERRA DE CARVAJAL.- SEXTO: Datos Filiatorios de la ciudadana MARY BECERRA DE CARVAJAL, expedidos por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la ciudad de Tovar del estado Mérida en fecha 27 de enero de 2015; SÉPTIMO: Acta de Recuperación de Nacionalidad Nº 017/2015 de la ciudadana MARY BECERRA DE CARVAJAL, emitido por el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Mérida.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), inserto al folio dieciséis (16) y su vuelto, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Mary Becerra por no ser contraria a derecho; quedando anotada bajo el Nº 2017-422 en el Libro de Solicitudes llevado en este Tribunal.-

Notificación del Ministerio Publico: En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se libró Boleta de Notificación para el Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndole saber la existencia del juicio la cual fue practicada y consignada por el Alguacil del Tribunal, siendo agregada al expediente en fecha 23 de enero de 2017; actuaciones que corren insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente Nº 2017-422.-
Publicación del Cartel: En fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se libró Cartel de Notificación el cual fue publicado en la pagina trece (13) del diario “Frontera” en fecha 13 de abril de 2018, y consignado como lo fue por el solicitante en fecha 16 de abril de 2018 se agregó al expediente en esa misma fecha; actuaciones que corren insertas a los folios diecinueve (19); veinte (20) y veintiuno (21) del Expediente.-ANÁLISIS PROBATORIO PRIMERO: DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS: El solicitante acompaña a la solicitud con las copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 148 del ciudadano LUIS EMILIO CARVAJAL BECERRA de fecha 17 de junio de 1961 expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida; Copia fotostática de la cedula de identidad Nº V-14.936.031 de la ciudadana MARY BECERRA DE CARVAJAL; Datos filiatorios expedidos por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la ciudad de Tovar del estado Mérida en fecha 27 de enero de 2015; Acta de Recuperación de Nacionalidad Nº 017/2015 emitido por el Consulado de la Republica de Colombia en la ciudad de Mérida; Este sentenciador considera que las Actas de Nacimiento del ciudadano Luis Emilio Carvajal Becerra fueron expedidas por el funcionario competente, en consecuencia comportan la condición de DOCUMENTO PUBLICO, reuniendo las condiciones señaladas en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da plena fuerza probatoria frente a Terceras personas; Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. En efecto, este sentenciador considera que las Actas de Nacimiento anexas a la solicitud; así como la restante documentación consignada y promovida por el solicitante, son documentos expedidas por funcionarios competentes, en consecuencia comportan la condición de DOCUMENTOS PUBLICOS, reuniendo los requerimientos señalados en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.361 del Código Civil Venezolano y que por tales motivos se les da fuerza probatoria frente a Terceras personas.- Del examen de las Actas de Nacimiento del solicitante, el ciudadano Luis Emilio Carvajal Becerra, agregadas en los autos se hace evidente el error material alegado, en las que aparece erróneamente escrito el nombre de la madre del solicitante como “MARIA MERY BECERRA”, por cuanto el mismo no se corresponde con el que aparece transcrito en la documentación antes señalada y promovida como prueba, la cual ha sido evaluada por este tribunal otorgándoles pleno valor probatorio, y en los que se escribe el nombre de la ciudadana como “MARY BECERRA” TENIENDOSE ESTE ULTIMO COMO CORRECTO.-
No constando en los autos oposición del Ministerio Publico ni de terceras personas, y habiendo transcurrido íntegramente los lapsos establecidos en la Ley, resulta obligatorio para este sentenciador declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano Luis Emilio Carvajal Becerra.-Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EMILIO CARVAJAL BECERRA, de fecha 17 de Junio de 1961, inserta bajo el Nº 148 en los Libros de Nacimiento llevados en la Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en el sentido que en lo adelante se tenga por el nombre de la madre como “MARY BECERRA”. ASI SE DECIDE.- A tales efectos expídanse las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas en los Libros que corresponda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-Publíquese, Regístrese y déjese copia.- Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Bailadores, a los siete 07 días de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º años de la Federación.-El Juez, Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.- La Secretaria, Abg. Consuelo Rondon.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2017-422 y se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-La Secretaria, Abg. Consuelo Rondon.-