REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de mayo de 2017
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
CASO : LP02- S-2013-000274

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1988, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.815.395, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 15 de junio de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° 208 de fecha 27 de abril de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 15-09-2013 al 11-01-2015 y desde el 01-06-2017 al 27-04-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1398.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el conforme al artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario - da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) año, un (01) mes y once (11) días de prisión.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 06 de junio de 2017 (f. 1346-1348):

i.- El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numerales 3º y 5º de la citada Ley, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
El penado de autos fue detenido el 28 de diciembre de 2012, siendo ordenada su privación judicial de la libertad en audiencia de presentación celebrada el 30 de diciembre de 2012. Ha permanecido detenido hasta la presente fecha (18-05-2018), durante cinco (05) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 11 de julio de 2016 [seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión] la del 06-06-2017 fecha [siete (07) meses y quince (15) días de prisión], y en la presente fecha: un (01) año, un (01) mes y once (11) días de prisión para un total de pena cumplida igual a siete (07) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [dieciséis (16) años de prisión], réstale por cumplir: ocho (08) años, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 09 de septiembre de 2026. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, es el de abuso sexual agravado, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) doce (12) años de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 09 de septiembre de 2022, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) un (01) año, un (01) mes y once (11) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (18-05-2018) inclusive: siete (07) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [dieciséis (16) años de prisión], réstale por cumplir: ocho (08) años, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 09 de septiembre de 2026; 3) El penado de autos, opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [doce (12) años de prisión], es decir, a partir del a partir del 09 de septiembre de 2022. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 27 de junio de 2017 a las 10:30 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-