REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003544
ASUNTO : LP02-S-2015-003544

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.472.495, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 15 de mayo de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2018-224 de fecha 27 de abril de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 06-03-2017 al 27-04-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 236.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, un (01) meses y veintiún (21) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio- da lugar a la redención de la pena en la porción de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión, conforme al artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 99 y 77.9 ambos del Código Penal.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 25-07-2015 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 18-05-2018, durante dos (02) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redención de la presente fecha 18-05-2018, la cual es de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión, para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [diez (10) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir siete (07) años, un (01) mes, once (11) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 29 de junio de 2025. Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado LELIZ ARGENIS ROA CORREA (ya identificado) [seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión]; SEGUNDO: Declara que el ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (18-05-2018) inclusive: (03) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [diez (10) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir siete (07) años, un (01) mes, once (11) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 29 de junio de 2025. Así se declara. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Líbrese boleta de traslado; para el día lunes 28-05-2018 a las 9:00 am a los fines de imponer al penado de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.

En fecha ________se cumplió lo ordenado mediante oficios números________________________, boletas de notificación números_____________________, boleta de traslado_____________, conste. Srio