REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 21 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001297
ASUNTO : LJ02-S-2017-000001

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 18-05-2018, incoada por el abg. Gerardo Rafael Pacheco Briceño, mediante el cual solicita a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, para que le realicen exámenes de laboratorio y estudio imagenológico .

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 22-05-2018 al 22-07-2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; para que le realicen exámenes de laboratorio y estudio imagenológico. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-