REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP02-S-2015-001114
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta entidad Federal en fecha 20-06-2017; mediante la cual confirmó decisión emitida por el Juzgado de Juicio Accidental en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 31 de agosto de 2016 (publicada in extenso el 22 de septiembre de 2016, folios 717-758), mediante la cual condenó al ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-05-1976, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.908, actualmente recluido en el CUERPO DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, a cumplir la pena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual continuado a niña y maltrato psicológico, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77numeral 9 eiusdem y el delito de maltrato psicológico, previsto en el artículo 254 de la citada Ley. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Accidental de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual continuado a niña y maltrato psicológico, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77numeral 9 eiusdem y el delito de maltrato psicológico, previsto en el artículo 254 de la citada Ley; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 29 de enero de 2018. (f. 940).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 13 de enero de 2015 (folios 38-42), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (25-05-2018), es decir, durante tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diecisiete (17) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de abril de 2036.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado GLODOVALDO GARCIA CERRADO, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) quince (15) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 20 de noviembre de 2030. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano GLODOVALDO GARCIA CERRADO (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diecisiete (17) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de abril de 2036; TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) quince (15) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 20 de noviembre de 2030. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado GLODOVALDO GARCIA CERRADO, para el miércoles 13 de junio de 2018 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluida. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-
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