REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP02-S-2017-000996
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 31 de octubre de 2017 (publicada in extenso el 13 de noviembre de 2017, folios 163-174), mediante la cual condenó –previa admisión de los hechos- al ciudadano ERIKSON MJOSE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-03-01987, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.310.954, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina, a cumplir la pena de once (11) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual continuado perpetrado en una niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de once (11) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual continuado perpetrado en una niña, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 22 de mayo de 2018. (f. 196).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 09 de junio de 2017 (folios 81-82), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (25-05-2018), es decir, durante once (11) meses y dieciséis (16) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, tres (03) meses y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de septiembre de 2027..
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) siete (07) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 16 de febrero de 2025. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un once (11) meses y dieciséis (16) días,, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, tres (03) meses y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de septiembre de 2027. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) siete (07) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 16 de febrero de 2025. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado ERIKSON JOSE PEÑA MARQUEZ, para el martes 05 de junio de 2018 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluida. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-