JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 14 de mayo de 2018.

208º y 159º

Visto la diligencia de fecha 03 de mayo de 2018 (folios 870), interpuesta por la ciudadana MIRIAN AURORA NIÑO CONTRERAS, parte demandada, asistida en este acto por el abogado OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, en el cual consigna el pago de las alícuotas que corresponde por la cantidad demandada y consigno Informe de Revisión Limitada firmado por la Lic. Iris Carolina Briceño en su carácter de Contador Público y cheque del Banco Provincial Nº 00013326 de la cuenta Nº 0108-0353-53-0100020599 de fecha 03 de mayo de 2018, igualmente solicita se levante la medida de enajenar y Gravar que presa sobre el apartamento Nº 11 A correspondiente a las Residencias Villas Santa Eduviges, municipio Libertado del estado Mérida y diligencia de fecha 11 de mayo de 2018, interpuesta por el ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, asistido en este acto por el abogado jean CARLOS RAMIREZ PARRA exponiendo que recibió el pago realizado por la ciudadana MIRIAN AURORA NIÑO CONTRERAS correspondiente a su alícuota, pago este que aceptó por considerar esta parte demandante estar conforme a derecho y que cubre con las expectativas en cuanto a las alícuotas parte de la mencionada codemandada, solicitó a este Tribunal la entrega formal del mencionado instrumento cheque que se encuentra desglosado y archivado en la caja fuerte de este Tribunal; se decrete el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 15 de marzo de 2017 (folios 361 al 364 cuaderno separado); desiste en este acto de la acción y el presente procedimiento solo en lo que respecta a la codemandada antes identificada. El Tribunal homologa dicha CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de enajenar gravar decretada en fecha 15 de marzo del 2017, la cual no fue ejecutada y no se ordena el archivo del expediente hasta conste de autos el cumplimiento total de la obligación contraída por la parte demandada. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA ARIAS.