JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de mayo de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018 suscrita por el abogado LAUDELINO RIVAS GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.130, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa mediante el cual solicita ante este juzgado el cierre del expediente, con el objeto de extinguir la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2018 suscrita por el ciudadano GREGORIO MORENO SANCHEZ parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65915 mediante la cual acepta el desistimiento propuesto por la parte actora, es por lo que en consecuencia este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA R. ARIAS A.
EMGV/Ca/am.-
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