En horas de despacho del día de hoy, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINARen la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el expediente signado con el Nº 23899, intentado por: CIUDADANA ABOGADA FANNY COROMOTO PEÑA, contra: JUAN ISMAEL FERNANDEZ PARRA Y DANIEL WILFREDO BRACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.905.095, V- 25.475.285 y V- 16.934.078, en su respectivo orden, se abrió el acto previa las formalidades de ley, anunciado por el alguacil del tribunal. Se encuentra presente la ciudadanaAbogada FANNY COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.905.095, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 171.003, quien actúa en su propio nombre y representación PARTE ACTORA, igualmente está presente el abogado en ejercicio Guillen José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8046544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.935, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Wilfredo Daniel Bracho Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.934.078, Se deja constancia que no está presente la parte codemandada ciudadano Juan Ismael Fernández Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.475.285, pero se encuentra su defensor judicial Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.203 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420. Seguidamente el juez declara abierto el acto y le solicita a la ciudadana secretariaaccidentalverifique la asistencia de las partes. Acto continuo la secretaria deja constancia que está presente los abogados en ejercicio anteriormente señalados y partes. Seguidamente le hace saber a las partes que se le concede un lapso de quince minutos a cada uno para su exposición oral y cinco minutos para la réplica. Igualmente se le hace de su conocimiento, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868, en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad aquellos que considere admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan en el lapso probatorio y cualquier otra observación que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso “Para convocar a las partes a plantearse la posibilidad en este acto de un acuerdo si dentro de la estrategia procesal de cada una de ellas así lo estuvieran previsto para el presente acto; en tal sentido; se le otorgo la palabra a las partes quienes manifestaron“La parte actora solicita la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 350.000.000,00), para cubrir los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito si la parte demandada acepta llegamos al convenimiento”. Seguidamente se le concede la palabra al codemandado DANIEL WILFREDO BRACHO FERNANDEZ quien expuso: si estoy de acuerdo con lo exigido por la parte actora y en estos momentos le hago entrega en efectivo la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) y la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), para el 30 de junio, que será entregado en la sede de este Tribunal y dejando constancia en el presente expediente por medio de diligencia o escrito para proceder a cerrar el presente expediente. Vista el convenimiento este Tribunal homologa lo antes indicado, así mismo se suspende la medida de embargo preventivo decretado en fecha 19 de enero de 2018, sobre un vehículo de propiedad del ciudadano Daniel Wilfredo Bracho Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.934.078, cuyas características Serial: N.I.V.: FJ709007291, Serial de carrocería FJ709007291, Placa EAH83L, Serial del motor: 3F0307103, marca Toyota, año modelo 1992, color azul, tipo techo duro, uso particular, clase rustico, Tara: 1785, capacidad carga: 500kGS, Servicio Privado Numero de puesto 5, eje. 2, se ordena librar oficio al estacionamiento ABRAHAM C.A. ubicado en calle principal del Salado Alto, diagonal a la Unidad Educativa Teresa Parra, galpón Nº 1, Ejido Estado Mérida, para que se entregue el respectivo vehículo al ciudadano Daniel Wilfredo Bracho Fernández. Así mismo se nombra correo expreso al ciudadano Daniel Wilfredo Bracho Fernández, plenamente identificado. No habiendo más actuaciones que practicar en la presente audiencia este tribunal declara concluido el presente acto, siendo las DOCE DE LA TARDE. Término, se leyó y conformes firman. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil Dieciocho (2.018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIEOCHO AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA