JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 18 de mayo de 2018
207º y 158º

Visto el escrito de fecha 24 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.341.683, ( parte demandada en la presente causa) debidamente asistido por la abogada LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.252 mediante el cual conviene de la demanda incoada en su contra por NATHALIE DEL CARMEN DIAZ FLORES y vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2018 suscrita por la parte actora en la presente causa ciudadana NATHALIE DEL CARMEN DIAZ FLORES asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-65.918 mediante la cual reconoce y conviene de lo formulado por la parte demandada en el presente proceso. En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG.EGLYS M. GASPERI V.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS
EMGV/Ap/am.-