JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Mayo de 2018

207º y 158º

Visto el cómputo anterior hecho por secretaría y por cuanto del mismo se desprende que desde la fecha en la que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL se dio por citado (folio 680) hasta el día de hoy, han transcurrido más de 60 días, es decir sesenta y ocho (68) días continuos.

El Tribunal para resolver observa:
I
De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de marzo de 2018 se dio por citado mediante diligencia el ciudadano RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL, y visto que han transcurrido mas de sesenta días desde dicha fecha, es por lo que esta juzgadora procede a determinar si en la sustanciación de este procedimiento, específicamente en la citación de los demandados, se cometieron o no infracciones que ameriten la reposición de la causa. A tal efecto, se observa: que examinadas detenidamente como han sido las actas que integran el presente expediente, se evidencia que entre la fecha en la que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE URDANETA LEAL se dio por citado hasta el día de hoy, han transcurrido sesenta y ocho (68) días continuos, violentando el Primer Aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”. En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de ordenar nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad el Primer Aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo el procedimiento hasta que el demandante consigne los recaudos para la citación de los demandados, dejando sin efecto las actuaciones practicadas anteriormente en cuanto a los recaudos librados a los demandados. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ANTONIO PEÑALOZA
EMGV/Ap/am.-