JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de Mayo del dos mil dieciocho.
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2018 suscrita por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS EMIRO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.112, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el abogado LEIDYS ALFONSO MORENO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.297, en su carácter de parte demandada en la presente causa, el cual obra a los folios 67vto del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar el convenimiento celebrado entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2011, y de Embrago Ejecutivo decretada en fecha 18 de febrero de 2011, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.
|