JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 28 de mayo de 2018.
208º y 159º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada que fue el día 5 de agosto del dos mil quince, Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el auto de abocamiento de la Abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA Juez Provisoria de este Juzgado, que fue el día 07 de noviembre de 2017, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO TRES DIAS (103) de despacho, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA