JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Mayo del dos mil dieciocho. 208º y 159º Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2018 suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER DURAN CORNELIS, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA, en su carácter de parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta su voluntad para homologar el convenimiento consignado por los demandados en fecha 17 de mayo de 2018 (folio 100). El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2018, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.