JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
206º y 158º
EXPEDIENTE: 8729
PARTE DEMANDANTE: FELIX JULIO NIÑO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.811, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980 e inscrito en el IPSA bajo el No 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: JUDHIT VILLAMIZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.478.240, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 86.700.306, e inscrito en el IPSA bajo el No 49.415, domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE BIEN CONYUGAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN VIRTUD DE LOS REPAROS PRESENTADOS AL INFORME CONSIGNADOS POR EL PARTIDOR)

SINTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980 e inscrito en el IPSA bajo el No 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIX JULIO NIÑO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.811, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita que su excónyuge ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.478.240, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, convenga en la Partición, Liquidación y Adjudicación del acervo heridatario, descritos en el libelo de la demanda.

El Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a los reparos presentados por la parte actora en su escrito de fecha 29/03/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 de la Norma Civil Adjetiva agregado al folio 123 del presente expediente y visto que no hubo acuerdo entre las partes en conflicto conforme lo estable el artículo 787 eiusdem, realiza las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURIA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Por tanto, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR.

Debemos precisar antes de discernir sobre el pronunciamiento de la objeción y los reparos presentados por la parte actora al informe de partición presentado por el partidor designado en su escrito (folios 92 al 98). La parte actora en su escrito de objeción a la partición argumentó que: (sic) “…el mismo no reúne los requisitos establecidos en el articulo 783 eiusdem, ya que si bien es cierto que el partidor identifico a las personas cuyos bienes se dividen, especifico los bienes, no es menos cierto que no especifico el valor del inmueble que se pretende partir…”, ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 787 de la Norma Civil Adjetiva, ordenó, celebrar una reunión entre las partes así como con los partidores designados en la presente causa, la cual fue celebrada en fecha 05/12/2017 (folio 178).

En este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales, así como del escrito presentado por el partidor designado el cual obra agregado a los folios (92 al 94), en cual se evidencia que, el partidor realizó la identificación de las partes y el liquido partible, es decir, indico el lote de terrero ubicado en la Población de Bailadores Sector los Barbechos, identificado en autos, sobre el único bien en el cual recae la acción de partición, ahora bien, de la revisión y verificado el contenido de los informes presentados por los partidores designados en la presente causa, Hugolino Rivas (folios 92 al 94) y Antonio José Valero (folios92 al 94, 99 al 122) para esta juzgadora, ambos partidores señalaron que el bien objeto de la partición radica exclusivamente sobre el lote de terreno ubicado en el Sector los Barbechos de la población de Bailadores el cual posee una mejoras sobre el construida (casa), en tal sentido, si bien es cierto que, en la presente causa la parte demandada no realizó oposición a la demanda de partición, instaurada en su contra en la oportunidad legal correspondiente, a fin de tramitar dicha oposición por los tramites del procedimiento ordinario, no lo es menos que, la parte demandada en la etapa correspondiente al nombramiento del partidor se hizo presente a fin de realizar el correspondiente nombramiento.

En tal sentido, se evidencia que la parte actora durante el iter procesal, al momento de ser agregados a los autos la documentación presentada por la parte demandada, que obran agregados a los autos folios, (70 al 72, 90, 91), no impugnó ni desconoció el contenido de los documentos los cuales fueron presentados en copias simples, por tanto, se evidencia que, los mismos son los denominados documentos públicos administrativos, que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, ect), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, y a su vez conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones registros, ect), los cuales están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, los cuales al ser analizados su contenido con la presente acción de partición los mismos efectivamente, aportan elementos de tiempo, modo y lugar, que han de ser revisados por los partidores al momento de ejercer la función a los cuales han sido encomendados y así se evidencia del informe presentado por el ciudadano Hugolino Rivas, ( folio 92 al 98) y que es objeto de oposición por la parte actora, en razón de que las mejoras construidas (casa) sobre el lote de terreno, no posee un documento de propiedad que acredite la misma, siendo este un inmueble de interés social tal y como se desprende de autos, de igual forma se evidencia que, el ciudadano Félix Julio Niño Alfonso, suscribió acta de cesión de derechos sobre el inmueble ubicado en el Sector los Barbechos de la Población de Bailadores, por el Fondo Para el Desarrollo Integral de Vivienda (FONHVIM), junto con su cónyuge la demandada de autos, (folio 90), del cual el ciudadano Felix Julio Niño, de manera clara y voluntaria manifestó renunciar y desistir del 50% que le correspondían sobre el inmueble, (casa), ubicado en la población de Bailadores y que es objeto de análisis en la presente litis, documentación que, no fue objeto de oposición y impugnación de la parte contraria al momento de su presentación, asimismo, del documento que obra agregado al folio (72) se evidencia que, el referido instituto determina que, la vivienda fue construida sobre terrenos propiedad de la parte actora y la parte demandada, y que sobre el mencionado inmueble (casa) solo les fue otorgado adjudicación, mas no se evidencia que sobre el mismo exista algún Titulo de propiedad que acredite la misma, por tanto, la sola adjudicación realizada por el (FONHVIM), sobre el inmueble, este mantiene el carácter de interés social y asi debe ser declarado. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto, y visto los informes presentados por los partidores en la presente causa (folio 92 al 98, 99 al 122), y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de procedimiento Civil, el juez tiene la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, y mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, y por cuanto, que el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera, dado que esta consideración emerge de dos reglas fundamentales del Sistema Procesal, como lo son: 1) QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO, LO QUE NO ESTÁ EN LAS ACTAS, NO EXISTE, NO ESTÁ EN EL MUNDO; y 2) QUOD IN ACTIS, EST IN MUNDO, LO QUE ESTA EN LAS ACTAS ESTA EN EL MUNDO y como toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes. Este Tribunal ordena la partición solo en cuanto al lote de terreno ubicado en el sector los barbechos de la población de bailadores, tal y como fue explanado en el informe presentado por los partidores, es decir PRIMERO: Se adjudica al ciudadano Félix Julio Niño, el lote de terreno con un área de doscientos sesenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros (261,60 m2), con las siguientes medidas y linderos FRENTE: Colinda con calle en proyecto en la medida de (10,90 m), FONDO: Colinda con sucesión Varillas en la medida de (10,90 m) LADO DERECHO: Colinda con propiedad de Víctor Rodríguez y Carlos Salas, en la medida de (24,0 m). LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad que se le adjudica a la ciudadana Judhit Villamizar Rondon, en la medida de (24,0 m). SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana Judhit Villamizar Rondon el lote de terreno con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,0 m2) con las siguientes medidas y linderos FRENTE: Colinda con calle en proyecto en la medida de (10,0 m), FONDO: Colinda con sucesión Varillas en la medida de (10,0 m) LADO DERECHO: Colinda con propiedad que se le adjudica al ciudadano Félix Julio Niño, en la medida de (24,0 m). LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Emiro Ali Pereira, en la medida de (24,0 m). Se deja expresa constancia que, sobre este lote de terreno se encuentra construida una casa para habitación la cual se mantiene en posesión única y exclusivamente de la ciudadana Judhit Villamizar Rondon. (Subrayado de este Tribunal).

PARTE DISPOSITIVA

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la objeción y los reparos presentados al informe presentado por el partidor Hugolino Rivas, interpuesta por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIX JULIO NIÑO ALFONSO.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la partición y liquidación y adjudicación de la comunidad habida entre los mencionados ciudadanos, sobre única y exclusivamente el lote de terreno ubicado en el Sector los Barbechos de la Población de Bailadores, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta decisión, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

TERCERA: En relación a las mejoras (casa) que se encuentra ubicado sobre el lote de terreno ubicado en el Sector los Barbechos de la población de Bailadores, este Tribunal se abstiene de efectuar la partición, en virtud de la ausencia de titulo de propiedad del inmueble dado el carácter de interés social del mismo, y vista la adjudicación realizada por el (FONHVIM), el cual, se mantiene en posesión de la ciudadana Judhit Villamizar Rondon.

CUARTA: Se condena en costas de acuerdo al Art. 274 del Código Procedimiento Civil, a la parte que resulto totalmente vencida en la presente incidencia.

QUINTO: Se ordena la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y del abocamiento realizado en la presente causa en esta misma fecha.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES
CYQC/ECR/JAGP.