REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la solicitud de medida de inventario, hecha por la parte demandante ciudadana LISBETH REBECA LAMUS RUIZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.334.578 y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por los abogados en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 114.963 y 10.469, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.357.378 y V-3.929.732, respectivamente.
Para providenciar en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa:
I
De conformidad con el artículo 148 del Código Civil: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Asimismo, según el articulo 191 eiusdem: “... Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: (…) 3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes….”
Conforme con las normas transcritas parcialmente, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas a decretar por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que el decreto de las medidas provisionales consagradas en el artículo 191 del Código Civil, no exige la concurrencia de los requisitos expresados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y que la procedencia o no de las mismas corresponde a la soberana apreciación del Juez, quien debe considerar si en el caso particular, está justificado el decreto de las cautelares.
La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud.
En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia.
En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan.
Por tanto, es muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3ro. del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y de la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes; las cuales se dictan inaudita alteram parte, es decir, sin oír a la otra parte y con el fin de salvaguardar los bienes comunes de los cónyuges.
La medida de inventario, tiene dos finalidades primordiales, primero, inventariar los bienes comunes, y segundo, evitar cualquier acto de uno o ambos cónyuges que pongan en riesgo esos bienes, con el correspondiente perjuicio que pueda ocasionársele al otro.
II
En atención a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, considera que en el presente caso, resulta procedente la medida solicitada, en consecuencia DECRETA medida de inventario en: el Fundo La Victoria, ubicado en el sector Quesito, en jurisdicción de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, enclavado sobre terrenos nacionales, con una superficie de sesenta y nueve hectáreas con sesenta y siete metros cuadrados (69 has. 67 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con propiedad que es o fue de Humberto Taborda; Sur, con propiedad que es o fue de Humberto Hernández; Este, con propiedad que es o fue de Hermanos Pérez García; y, por el Oeste, para lo cual solicito se sirva Comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA

RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLEN
En la misma fecha se libró cuaderno de medidas al comisionado con oficio Nro. 0113-2018 y constante de dos (02) folios útiles.

Sria.
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