REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
Visto el auto formulado de fecha ocho (08) de mayo de 2018, (folio 9), haciendo énfasis sobre se sirva decretar medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, en forma “URGENTE”, sobre el inmueble del tipo Edificio HC objeto de este proceso, este Tribunal provee conforme al pedimento solicitado.
Ahora bien, visto el pedimento formulado, referente a que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos y observa:
La parte actora fundamenta su demanda en este proceso sobre el cobro de Bolívares por vía intimatoria de TRES (3) Letras de Cambio Únicas por un monto cada una de bolívares: Ciento Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs.150.000.000,00), y en virtud de que se acompaña documento de propiedad del bien inmueble, perteneciente a la parte demandada ciudadano: HERNANDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-6.253.875, constituido sobre el bien inmueble que se describe a continuación: PRIMERO: Un inmueble del tipo Edificio HC, radicado sobre terreno Municipal, distinguido con el Nro. 0-78, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1 con Avenida 9, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Entidad Federal: Mérida. Dicha construcción tiene un área aproximada de 246,64 Mts.2., con los siguientes linderos: FRENTE: Con la Avenida 9, en una extensión de 8,10 Mts, FONDO: Con Caño La Mina, en una extensión de 11,70 Mts, COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de Eugenia Gómez, en una extensión de 21,90 Mts, COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Yiva Milene Dávila, en una extensión de 27 Mts. Según consta documento registrado bajo el Nro. 6, Protocolo 1, Tomo 11, Primer Trimestre, de fecha 16/03/2006, (Primer Título) y Nro.23, Protocolo 1, Tomo 12, Cuarto Trimestre.
De fecha 19/12/2008. (Documento Aclaratoria, Declaración y Condominio); queda excluido de la presente medida el Apartamento A, constituido en: NIVEL PRIMER PISO: Esta conformado por un apartamento con un área de construcción de ciento veintitrés metros con veintidós centímetros cuadrados (123,22 mts/2), constante de dos habitaciones, con sus baños privados, un comedor, una cocina empotrada en cerámica y madera, con su baño, sala comedor, pisos en cerámica, que sirve de techo de platabanda al Nivel Calle, techo de machihembrado y tejas, con acceso a través de una escalera compartido con el área de la terraza, con derecho a un puesto de estacionamiento, el cual está ubicado al lado derecho del nivel planta baja en un área de cinco metros (5 mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho, sin derecho a utilizar la terraza, por cuanto la misma es independiente. Teniendo en cuenta que está conformado por áreas comunes.
En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, conforme a lo previsto en el artículo 646, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil. Consignando en el presente Cuaderno para tales efectos copias certificadas de Gravamen y del Documento de Propiedad (construcción de mejoras), solicitados en autos de fecha diecinueve (19) de marzo del presente año al (folio 1), para que acredite la propiedad del demandado o intimado, efectuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.- Cúmplase.

Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar sobre la medida decretada.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-

En esta misma fecha se libro oficio Nº 0127-2018 al Registro Público del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, para su respectiva nota marginal.

Sria.