JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2.018).
208° y 159°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 16 de octubre de 2.016, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 10, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido QUINIENTOS DIECISÉIS (516) DIAS CONSECUTIVOS, excluyendo el receso judicial, las festividades navideñas y año nuevo de los años 2016, 2017 y 2018, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta que deberá ser fijada en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que una vez que conste de autos la declaración del Alguacil de haber cumplido legalmente con la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha se libró la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para su efectividad.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. HEYNI D. MALDONADO G.

YFC/Hdmg/dsf.-