REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2017-000219

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, JOSÉ PRIMITIVO GARFIDO LOBO, LUÍS ALBERTO MONSALVE OSUNA, OLGA REGINA MONTUFAR ZAMBRANO, YANETT COROMOTO SAEZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.463.744, V.-8.025.772, V.-8.029.439, V.-10.053.114, y, V.-9.198.009, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA JULIA GAVIDIA CASTTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.1403.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.917.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en la persona del ciudadano Mario Bonucci Rossini, en su condición de Rector del mencionado ente Universitario, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los co-demandantes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, de la misma manera se deja constancia de la comparecencia de los Abogados Juan Carlos Sarache y Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.467.463 y V.-16.832.559, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 129.009 y 127.783, en su orden, quienes presentan en este acto poderes autenticados en original y copia para su cetificación, en razón de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora de la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000, una vez sea reinstalado el servidor de respaldo asignado para ello; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice respectivo, el cual será certificado por la secretaría del Tribunal. Años 159º y 208º.



El Juez Suplente,



Abg. Edinso José Briceño Monsalve







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Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada



La Secretaria



Abg. Ramona del C. Ramírez M.