REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de agosto de 2018, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse de guardia para recibir y conocer de Recursos de Amparos Constitucionales interpuestos durante el receso judicial, según instrucciones emanadas de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en Circular N° 0005-2018, de fecha 13 de agosto de 2018, recibió ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada personalmente por la ciudadana YESENIA OSMARY PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.805, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en contra de la ciudadana JOHANA VERÓNICA DE ANDARA AVENDAÑO, en virtud de considerar que le fueron conculcados derechos y garantías constitucionales.
Por auto de fecha 24 de agosto de 2018, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley a la referida solicitud de amparo constitucional, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura propia de este tribunal, el número 29483, y se acordó que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 13).
En fecha 29 de agosto de 2018, este tribunal se pronunció sobre la presente acción de amparo constitucional, declarando la misma inadmisible in limine litis (folios 14 al 19).
La parte accionante en amparo, ciudadana YESENIA OSMARY PIÑA ZAMBRANO en escrito de fecha 30 de agosto de 2018, apeló de la decisión proferida por este tribunal (folio 21). Se admitió dicha apelación, en orden a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 22).
Fue recibido en fecha 04 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, de guardia durante el receso judicial (folio 24).
Obra a los folios 25 al 33, decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial en fecha 04 de octubre de 2018, declarando con lugar la apelación, revocando la sentencia recurrida y ordenando al Juzgado de la causa admitir y sustanciar el presente procedimiento de amparo constitucional.
Este es en resumen el historial de la presente acción de amparo constitucional, este tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de octubre de 2018, dictó decisión donde declaró los siguiente:
“Omissis…
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2018, por la ciudadana YESENIA OSMARY PIÑA ZAMBRANO, (….), como presunta agraviada, contra la decisión de fecha 29 de agosto del 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el procedimiento de amparo constitucional incoado en contra de la ciudadana JOHANA VERÓNICA DE ANDARA AVENDAÑO, (…), como presunta agraviante.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, de fecha 29 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, objeto del recurso de apelación a que se contrae el presente fallo.
TERCERO: Se ordena al Juzgado de la causa, proceda a ADMITIR y SUSTANCIAR el procedimiento de amparo constitucional, con la celebración de la audiencia de juicio inclusive, a los fines de permitir tanto a la presunta agraviada, como a la presunta agraviante, desplegar la actividad probatoria a favor de sus correspondientes alegatos y defensas.
Omissis…”
Considera quien suscribe que no resulta apropiado conocer del presente recurso de amparo constitucional, por cuanto ya hubo un pronunciamiento en el cual este Juzgado previo análisis y valoración de la causa, declaró inadmisible in limine litis el mismo, tal y como se aprecia en detalle la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2018, por cuanto tal circunstancia pudiera comprometer mi ánimo para conocer y decidir la presente causa, además pudiera entenderse que la razones sobre las cuales se fundó la inadmisión trae consigo adelanto de opinión en cuanto la procedibilidad del amparo, así las cosas a los fines de garantizar la transparencia, imparcialidad e idoneidad en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, me ABSTENGO de conocer del presente recurso de amparo constitucional y ordena remitir el presente expediente a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ABSTIENE de conocer el presente recurso de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, interpuesto por la ciudadana YESENIA OSMARY PIÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.805, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en contra de la ciudadana JOHANA VERÓNICA DE ANDARA AVENDAÑO.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución a los fines de que conozca del presente recurso de amparo constitucional.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dos días (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom.