REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-002130
CASO: LP02-S-2016-002130


AUTO DE ADMISION DE QUERELLA


Visto el escrito presentado en fecha 01-10-2018, por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.700.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.335, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial, tal y como se evidencia en PODER ESPECIAL de fecha 23-06-2018, de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.089.374, casada, comerciante, residenciada en Carrera Cuarta Nº 6-26 de la ciudad de Tovar, municipio Tovar del Estado Mérida, ESPOSA del Querellado FRANKLI JOSE ROMERO JIMENEZ, mediante el cual interpone Querella Penal de conformidad con los artículos 26, 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 23, 120, 121, 122 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en primer lugar se debe precisar:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada, ahora bien, se puede evidenciar que en la presente solicitud se da cumplimiento con el este requisito ya que la presente querella es interpuesta por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.089.374, casada, comerciante, residenciada en Carrera Cuarta Nº 6-26 de la ciudad de Tovar, municipio Tovar del Estado Mérida, ESPOSA del Querellado. Debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.700.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.335 con dirección procesal en la Av. 16, Nro. 16-31, edificio Yacroefran, frente a la ferretería Matoca, el Vigía Estado Mérida, Teléfono 0412-6804050 y 0414-5738300.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, indicando el solicitante que el nombre de el querellado como: FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, venezolano, natural de Zea Estado Mérida, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.088.666, casado, comerciante, residenciado en la carrera cuarta, Nro. 6-26 de la ciudad de Toar Estado Mérida. Razón por la cual considera este Tribunal que se da cumplimiento al segundo requisito establecido en la Ley.
3. Los delitos que se les imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud los tipos penales por el cual es interpuesta la querella, refiriéndose a los de:
VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, establecida en el artículo 50 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Al respecto cabe señalar que la querellante enuncia los fundamentos considerados para la imputación de tales delitos, indicando los siguientes:
PRIMERO: Denuncia común de fecha 23-05-2016 ante la Fiscalía Vigésima Primera.
SEGUNDO: Denuncia común de fecha 12-01-2018 ante la Fiscalía Vigésima Primera.
TERCERO: Denuncia común de fecha 23-04-2018 ante la Fiscalía Vigésima Primera.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico de fecha 27-05-2016.
QUINTO: Oficio de fecha 12-06-2018 emanado de la Gerencia del Banco Mercantil en donde se señalan los registros de la cuenta manejada por el ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ.
SEXTO: Acta de Audiencia especial de fecha 14-06-2018.
SEPTIMO: Oficio enviado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en donde se solicita Experticia Psiquiatrica a SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO.
OCTAVO: Copia del libro de novedades del Centro de Coordinacion Policial Nro. 5 de fecha 22-06-2018
NOVENO: Oficio enviado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en donde se solicita Experticia Psiquiatrica a FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ.
DECIMO: Oficio de fecha 22-06-2018 al gerente del Banco Banesco solicitando los movimientos bancarios del ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ.
DECIMO PRIMERO: Oficio de fecha 22-06-2018 al gerente del Banco Provincial solicitando los movimientos bancarios del ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ.
DECIMO SEGUNDO: Testimonial del ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO ROMERO ARAQUE.
DECIMO TERCERO: Testimonial de la ciudadana ASTRID CAROLINA ROMERO ARAQUE.
DECIMO CUARTO: Documental Acta de matrimonio entre FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ y SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO.
DECIMO QUINTO: Documental Oficio emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en donde informan a la Fiscalía Vigésima Primera que el ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ no se presento a la Valoración Psiquiátrica.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando la querellante los siguientes:
En fecha 23 de mayo de 2016 la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO denuncio al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ ante la Fiscalía Vigésima Primera exponiendo: “…desde hace tiempo, aproximadamente un año, la viene ofendiendo y le da malos tratos de palabras, como de coño de madre, hija de puta. Que ella casi no puede hablarle porque reacciona de manera agresiva, la corre de la casa y de un negocio propiedad de los dos… su esposo le tranco la puerta principal, impidiéndole el acceso junto a sus hijos; por lo que tuvieron que buscar una escalera para ingresar al hogar por el balcón y que al entrar fueron recibidos por su esposo con una cantidad de ofensas e improperios. Que en otra oportunidad intento golpearla…”
En fecha 12 de enero de 2018, ante el mismo despacho fiscal Vigésimo Primero la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO “vuelve a narrar los hechos sucedidos con su esposo sobre la continuación de los tratos humillantes hacia su persona, sumándose a ello la realización de actos que afectan el patrimonio conyugal, al hacer ventas de bienes conyugales sin su consentimiento y prohibiéndole disponer de dinero o recibir ingresos o ganancias de los bienes adquiridos durante el matrimonio; pues solo él podía administrar y disponer de los mismos…”
En fecha 23 de abril de 2018, nuevamente ante la Fiscalía Vigésima Primera señala que “su esposo FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, continuaba con las ofensas hacia su persona, ahora acusándola de que lo estaba robando y la amenaza con quitarle el negocio definitivamente… ellos tienen otros bienes que producen café, ganado, cochinos, pescados y que ella de esas producciones no recibe ni un céntimo…”

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, puede evidenciar que la la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues los hechos narrados por la parte querellante, pueden ser enmarcados en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo señala en el referido escrito.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA ADMISION DE LA QUERELLA presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.700.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.335, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial, tal y como se evidencia en PODER ESPECIAL de fecha 23-06-2018, de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.089.374, casada, comerciante, residenciada en Carrera Cuarta Nº 6-26 de la ciudad de Tovar, municipio Tovar del Estado Mérida, ESPOSA del Querellado FRANKLI JOSE ROMERO JIMENEZ, de conformidad con los artículos 26, 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 23, 120, 121, 122 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANKLI JOSE ROMERO JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNALPRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA ADMISION DE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.700.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.335, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial, tal y como se evidencia en PODER ESPECIAL de fecha 23-06-2018, de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.089.374, casada, comerciante, residenciada en Carrera Cuarta Nº 6-26 de la ciudad de Tovar, municipio Tovar del Estado Mérida, ESPOSA del Querellado FRANKLI JOSE ROMERO JIMENEZ, de conformidad con los artículos 26, 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 23, 120, 121, 122 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANKLI JOSE ROMERO JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)