REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-001163
CASO: LP02-S-2016-001163


AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano RUFINO FRANCISCO RODRIGUEZ RONDON, en los siguientes términos:

1.- En fecha 13 de septiembre de 2018, le son impuestas al ciudadano RUFINO FRANCISCO RODRIGUEZ RONDON medidas de protección y seguridad por parte del órgano receptor de denuncia a favor de la ciudadana EDDY MARGARITA GIL SOZA, de las contenidas en el artículo 90 numerales 3º y 6º, es decir 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

2.- En fecha 03 de octubre de 2018, éste Tribunal recibió petición de revisión de medidas de protección y seguridad por parte del Ministerio Público.

3.- En fecha 19 de noviembre de 2018, éste Tribunal celebra Audiencia Especial con la finalidad de escuchar a las partes y decidir acerca de la ratificación, modificación o revocatoria de las medidas de protección y seguridad, en dicha audiencia se acordó ratificar medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 90 numerales 3º y 6º.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y escuchados los alegatos de las partes en Audiencia especial conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como los hechos denunciados por la ciudadana EDDY MARGARITA GIL SOZA este Tribunal para garantizar la seguridad física y psíquica de la ciudadana EDDY MARGARITA GIL SOZA considera necesario y procedente RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA de autos, de conformidad con el artículo 90 numerales 3º y 6º, es decir es decir 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3 y 6º, es decir 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

SEGUNDA: Se deja constancia que las presentes medidas de protección y seguridad podrán ser revisadas por este Tribunal a solicitud de parte en cualquier estado y grado del proceso, y las mismas subsistirán durante la duración del mismo

TERCERA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que den continuidad a la investigación y presenten el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA





Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)