REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000272
CASO: LP02-S-2018-000272


AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA, en los siguientes términos:

1.- En fecha 06 de junio de 2018, le son impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA medidas de protección y seguridad por parte del órgano receptor de denuncia a favor de la ciudadana ALEIDY LAURA ORTEGA ORTIZ, de las contenidas en el artículo 90 numerales 6º y 13º, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

2.- En fecha 16 de octubre de 2018, éste Tribunal recibió petición de revisión de medidas de protección y seguridad por parte del Ministerio Público.

3.- En fecha 19 de noviembre de 2018, éste Tribunal celebra Audiencia Especial con la finalidad de escuchar a las partes y decidir acerca de la ratificación, modificación o revocatoria de las medidas de protección y seguridad, en dicha audiencia se acordó ratificar medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6º, revocar la contenida en el numeral 13º del mencionado artículo y en su lugar imponer la medida establecida en el artículo 90 numeral 5º.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y escuchados los alegatos de las partes en Audiencia especial conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como los hechos denunciados por la ciudadana ALEIDY LAURA ORTEGA ORTIZ este Tribunal para garantizar la seguridad física y psíquica de la ciudadana ALEIDY LAURA ORTEGA ORTIZ considera necesario y procedente RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 6º, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Así mismo, visto que no consta en las presentes actuaciones en qué consiste específicamente la medida de protección y seguridad impuesta en el articulo 90 numeral 13º, siendo la misma ineficaz en el presente caso y escuchado lo manifestado por la victima de autos en escritos presentados al tribunal y en la presente audiencia, este Tribunal acuerda revocar dicha medida contenida en el numeral 13º y en su lugar imponer la medida establecida en el articulo 90 numeral 5º, es decir, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”; sin embargo este Tribunal deja expresa constancia que dicha medida de protección se establece específicamente a los fines de restringir parcialmente el acercamiento del presunto agresor a la víctima, dejando constancia que, en vista de que existe un hijo en común menor de edad, puede existir un acercamiento parcial, solo a los fines de que el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA pueda ejercer sus derechos a un régimen de convivencia establecido por un Tribunal competente o establecido de común acuerdo con la ciudadana ALEIDY ORTEGA, así mismo se deja constancia que no se prohíben las comunicaciones telefónicas o electrónicas a los efectos de coordinar dichas visitas del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA con el niño C.R.C.O. siempre y cuando las mismas no violenten lo establecido en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Orgánica.
SEGUNDO: Se revoca la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Orgánica en vista de que no consta en las presentes actuaciones específicamente cual fue la medida impuesta por la representación del Ministerio Publico, por tanto dicha medida no surtió ningún efecto en el presente caso.
TERCERO: Este Tribunal otorga la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala expresamente: “5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”; sin embargo este Tribunal deja expresa constancia que dicha medida de protección se establece específicamente a los fines de restringir parcialmente el acercamiento del presunto agresor a la víctima, dejando constancia que, en vista de que existe un hijo en común menor de edad, puede existir un acercamiento parcial, solo a los fines de que el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA pueda ejercer sus derechos a un régimen de convivencia establecido por un Tribunal competente o establecido de común acuerdo con la ciudadana ALEIDY ORTEGA, así mismo se deja constancia que no se prohíben las comunicaciones telefónicas o electrónicas a los efectos de coordinar dichas visitas del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTELLANO VALBUENA con el niño C.R.C.O. siempre y cuando las mismas no violenten lo establecido en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se deja constancia que las presentes medidas de protección y seguridad podrán ser revisadas por este Tribunal a solicitud de parte en cualquier estado y grado del proceso, y las mismas subsistirán durante la duración del mismo.
QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que den continuidad a la investigación y presenten el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)