REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000469
CASO: LP02-S-2018-000469
AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 28-11-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Este tribunal observa que en fecha 02 de noviembre de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.
1.- Acta de denuncia de fecha 09-04-2018, en donde la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ realiza su declaración ante el despacho del Ministerio Publico, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta de entrevista de nuevos hechos en donde la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ realiza su declaración ante el despacho del Ministerio Publico.
3.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 30-04-2018 al ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON.
4.- Acta de entrevista de nuevos hechos en donde la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ realiza su declaración ante el despacho del Ministerio Publico.
5.- Experticia de Evaluación Psiquiátrica de fecha 13-10-2018, suscrita por psicólogo forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicada a la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ en donde se indica que para el momento de la evaluación la victima presento un episodio depresivo leve de origen en los hechos que narra.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-09-2018 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida en donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de realizar Inspección Técnica.
7.- Inspección Técnica Nº DIPPEM-0147-2018 de fecha 23-09-2018 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida realizada al lugar de los hechos.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 28-11-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.
Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente la ciudadana jueza dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Preguntándole la ciudadana jueza al acusado si entendió la explicación relativa para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: RICHARD JOSE PARRA LEON, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 23/12/1976, de 41 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.271, hijo del ciudadano Jose Parra (V), y de la ciudadana Rosa León (V), oficio u profesión Técnico Electricista, domiciliado en Vía el Valle, Sector el Playón Bajo casa 2-083. Teléfono 0424-7068886 / 0426-3777502. Posteriormente la ciudadana jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:45 a.m. “No deseo declarar”.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación de la Defensa quien expuso: “Esta defensa solicita que se practique una nueva valoración psiquiátrica a la victima por cuanto la que riela en el folio 17 y 18 de las actuaciones data para el mes de abril del año en curso por cuanto es necesario ya que la victima manifestó la existencia de nuevos hechos en el mes de Junio del año en curso, del mismo modo me reservo el derecho de promover y solicitar las diligencias pertinentes dentro del lapso legal correspondiente y solicito al tribunal fije un plazo de 20 días para la presentación del acto conclusivo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado RICHARD JOSE PARRA LEON incurrió en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ, son suficientes, puesto que de los hechos narrados en la denuncia y en actas de entrevistas, y de los elementos de convicción recabados a la fecha, se puede evidenciar que existe una proposición fáctica razonable y coherente así como suficiente motivación objetiva y subjetiva para presumir que el hecho denunciado por la víctima pudo haber ocurrido y que el ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON pudo tener una participación activa como autor del mismo, por lo cual la solicitud de imputación presentada por el Ministerio Publico permite a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que se le atribuye, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ.
En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la valoración integral de la víctima y el imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en el lapso de treinta días continuos a partir de que conste en sede fiscal el presente expediente.
Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es decir, 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO:De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano RICHARD JOSE PARRA LEON por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA COROMOTO PEÑA SANCHEZ.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente por tanto se le otorgan 30 DÍAS CONTINUOS PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE.
CUARTA: INSTA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DAR RESPUESTA OPORTUNA A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA REFERENTE A LA VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA DE LA VICTIMA.
QUINTA: Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y la Víctima.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)