REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000004
CASO: LP02-S-2018-000004


AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 01-11-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Este tribunal observa que en fecha 03 de octubre de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano : ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09/01/1972, de 46 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.283, hijo del ciudadano Tereseo Rivas (F), y de la ciudadana Rosa Sosa (V), oficio u profesión Vigilante, domiciliado en Avenida Las Américas, San José de las Flores Calle 2 casa 0-48, Mérida. Teléfono 0426-8796912 / 0274-2442250, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.

1.- Acta de denuncia de fecha 29-12-2017, en donde la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS realiza su declaración ante la sede Fiscal.
2.- Oficio N` 14-F20-09161-2017, de fecha 29-12-2017 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de entrevista de testigo, de fecha 18-01-2018 recepcionada al ciudadano YONEL AGUIL RIVAS SOSA.
4.- Acta de entrevista de testigo, de fecha 02-02-2018 recepcionada al ciudadano EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
5.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 11-07-2018.
5.- Experticia Psicológica Nº 356-1428-P-0112-18, de fecha 29-01-2018 realizada a la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS suscrita por el Psiquiatra Forense adscrito al SENAMECF Dr. Javier Piñero, en donde se indica en las conclusiones “signos de reacción aguda a estrés de origen en los hechos que narra”
6.- Oficio N` 14-F20-05933-2018, de fecha 01-10-2018 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 01-11-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.

Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09/01/1972, de 46 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.283, hijo del ciudadano Tereseo Rivas (F), y de la ciudadana Rosa Sosa (V), oficio u profesión Vigilante, domiciliado en Avenida Las Américas, San José de las Flores Calle 2 casa 0-48, Mérida. Teléfono 0426-8796912 / 0274-2442250, y manifestó a este tribunal: “No Deseo declarar”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta defensa solicita que se realicen las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA desplego la conducta aducida, son suficientes para precalificar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS, puesto que de los hechos narrados en la denuncia y en actas de entrevistas a testigos, y de los elementos de convicción recabados a la fecha, se puede evidenciar que existe una proposición fáctica razonable y coherente así como suficiente motivación objetiva y subjetiva para presumir que el hecho denunciado por la víctima pudo haber ocurrido y que el ciudadano ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA pudo haber tenido una participación activa como autor de los mismos, por lo cual la solicitud de imputación presentada por el Ministerio Publico permite a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que se le atribuye, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS.

Este Tribunal deja constancia que si bien es cierto aun no se obtienen resultas de la inspección del lugar de los hechos, consta que el Ministerio Publico ha solicitado en dos ocasiones la práctica de dicha diligencia, no obteniendo respuesta hasta los momentos por parte de los órganos auxiliares en la investigación. Así mismo, este Tribunal estima que la ausencia de la resulta de dicha inspección no impide la realización del acto formal de imputación, ya que la finalidad del mismo es informar al investigado de los cargos por los que se le investiga para que el mismo pueda ejercer cabalmente su defensa durante esta etapa de investigación, así mismo, constan otros elementos de convicción que permiten realizar una motivación suficiente de dicha imputación a juicio de este Tribunal, así como elementos de convicción que permiten precalificar los delitos previamente mencionados.

Al respecto cabe destacar que dicha decisión fue tomada considerando el contenido de la Sentencia N° 1263 de fecha 08-12-2010 en la cual la Magistrada Carmen Zuletta de Merchán dejo sentado que:
…los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”(Subrayado del tribunal).
A mayor abundamiento, es propicia la oportunidad para recordar la aplicabilidad de la Sentencia N° 486. Fecha 24-05-2010 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual estableció que:
… los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial… (Negritas del tribunal).
En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO:De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano ANIBAL HIDALGO RIVAS SOSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA SOSA DE RIVAS.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Publico, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)