REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001250
CASO: LP02-S-2018-001250


AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 06 de noviembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 05-11-2018, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada Pureza Montoya, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/12/1992, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.811, hijo del ciudadano Omar Balza (V), y de la ciudadana Lucinda Araque (V), oficio u profesión Vigilante, domiciliado en Avenida 16 de Septiembre, Santa Elena Calle Paraíso casa 1-36 Mérida. Teléfono 0426-9750671 / 0274-2632501.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 06-11-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 06-11-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente la ciudadana Jueza abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.

Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso por cuanto no hay informe médico realizado a la víctima donde refleje su valoración, solicito se declare la Libertad Plena al ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE y se remitan las actuaciones a la Fiscalía para continuar con la investigación. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como JOHN JAIRO BALZA ARAQUE, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/12/1992, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.811, hijo del ciudadano Omar Balza (V), y de la ciudadana Lucinda Araque (V), oficio u profesión Vigilante, domiciliado en Avenida 16 de Septiembre, Santa Elena Calle Paraíso casa 1-36 Mérida. Teléfono 0426-9750671 / 0274-2632501, y manifestó a este tribunal: “No deseo declarar. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita la Libertad Plena de mi defendido puesto que no hay elementos de convicción suficientes para calificar el delito. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que a pesar de que existe una declaración rendida por la víctima ciudadana MARIA VIELMA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos donde indico que el ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE la agredió física y verbalmente, no consta en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, reconocimiento médico legal que se haya realizado a la ciudadana, de tal manera que, resulta evidente que la violencia ejercida por el ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE para con la ciudadana MARIA VIELMA, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JOHN JAIRO BALZA ARAQUE, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/12/1992, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.811, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: No se acuerda la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del ciudadano JOHN JAIRO BALZA ARAQUE por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para declarar con lugar la presunta comisión del delito.
SEGUNDO: Se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 NUMERAL 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº_______________________________ Sria(o)