REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.322.980 y V-20.198.742, ambos domiciliados en la calle principal casa S/N sector Aldea Tuco Pueblo Nuevo del Sur Estado Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillen N° 23-54 local número 2, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la parte actora: BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.547.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.382, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.210, domiciliado en la Avenida 2 Lora, número 30-48, parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-II-
MOTIVA
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 09 de octubre de 2018 (folios 27 y 28), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda, y visto que en la presente causa el procedimiento seguido por ante el Tribunal declinante es el ordinario civil como es lógico se rigió por el procedimiento ordinario civil, por tratarse de un tribunal con competencia civil y el procedimiento a seguir por ante este Tribunal es el ordinario agrario, establecido en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es incompatible con el procedimiento ordinario civil establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que, para encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nuevo escrito de demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de abril de 2018, mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la misma, en el juicio incoado por los ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, asistido por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, más un día que se le concede como término de distancia, presenten nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. Líbrese boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje la misma en el domicilio procesal indicado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, entregándose al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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