REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANYI DAYANA QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.502, domiciliada en El Chama Sector San Benito del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Abogado Asistente de la parte actora: Abogados YULEIXI ANDREINA RIVAS REINOZA y JOSE GREGORIO PERNIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad N° v-17.784.635 y v-16.231.866 respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 260.509 y 244.785, con domicilio procesal en la siguientes direcciones: San Buenaventura, Calle 5 de Julio, N° 1-03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida la primera y el segundo en la Av. Las Américas, Residencias “Luis Fargier”, Torre “F”, Apto 3-1 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO VALLEJO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.502.292, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 17de octubre de 2017, cursante a los folios 26 al 31, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana ANYI DAYANA QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.340.502, civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados YULEIXI ANDREINA RIVAS REINOZA y JOSÉ GREGORIO PERNÍA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 17.894.635 y V.- 16.231.866, Inpreabogado Nros. 260.509 y 244.785 respectivamente y. jurídicamente hábiles
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. …” (folios 15 y 16).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado debido que la misma trata de negociación de venta de un inmueble consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Motillado” de la posesión Mocotone, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 03 de octubre de 2018 (folios 14 al 16) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, podrá ejercer los recursos contra la mencionada decisión. Igualmente se le hace saber que una vez que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al Alguacil Accidental de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 505-2018 al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora ciudadana ANYI DAYANA QUINTERO DUGARTE, entregándosele al Alguacil Accidental de este Tribunal a los fines de que las practique.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
akp.-
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