REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAY JOSE MÁRQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.467.193, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la parte actora: Abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.205.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.499, con domicilio procesal en la siguientes direcciones: Calle 23 Vargas Entre Avenidas 4 Y 5, Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, Piso 1 Oficina 1-2, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida.
Parte Demandada: BONIFACIO CARRERO, SANTA ANA MÉNDEZ MÁRQUEZ, ELEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ MÉNDEZ, REYNE ARAQUE VILLAMIZAR y YAILE KARINA MÁRQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.495.162 , V-8.039.458, V-10.713.704, V-16.717.250 y V-19.145.488, en su orden, los dos primeros domiciliados en Barrio San José de las Flores Parte Alta Casa S/N. Avenida Los Próceres Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la tercera domiciliada en Calle 23 Vargas entre Avenidas 7 y 8, Edificio Yole, Apartamento 1, Mérida Estado Bolivariano de Mérida y los dos últimos domiciliados en San José La Flores Parte Alta, Casa S/N Ave, Los Próceres, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de abril de 2018, cursante a los folios 13 al 16, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano RAY JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, en contra de los ciudadanos BONIFACIO CARRERO, SANTA ANA MÉNDEZ MÁRQUEZ, ELIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ MÉNDEZ, REYNE ARAQUE VILLAMIZAR y YAILE KARINA MÁRQUEZ RUIZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Juzgado, por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, una vez quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuara su curso ante el Tribunal declarado competente, quien continuara el curso del juicio al tercer día siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. …” (folio16).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma debido que la misma trata de negociación de venta de un inmueble consistente de seis (6) lotes de terrenos, ubicado en la Aldea San Pablo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de abril de 2018 (folios 13 al 16) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 511-2018 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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