REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3576

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: DANIEL VILLAMIZAR TORRENEGRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.287, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: DARCY JOSEFINA SUAREZ PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.549, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.428, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CALLE 27 ENTRE AVENIDAS 4 Y DON TULIO N° 4-31, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Parte Demandada: MARIA DEL CARMEN PEÑA MALAVER, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.075, con residencia y domicilio en el sector Los Camellones, parcela N° 10, de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de octubre de 2018, cursante a los folios 11 al 24; mediante la cual se declaró la incompetencia en razón de la materia para seguir conociendo la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado para de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…En este mismo orden de ideas y siendo que como quedó establecido anteriormente el lote de terreno y las mejoras bienhechurías descritas en el documento, el cual fue objeto de venta por parte de la demandada y que hoy reclama el demandante el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado a que se contrae la presente causa, el cual obra agregado al folio 03, así como también se infiere del contenido del documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera DEL ESTADO Mérida, en fecha primero de Noviembre del año 2000, que en ellos se desarrolla una actividad agrícola y a la vez están radicados en una zona netamente rural y tienen vocación agrícola (VER FOLIOS 3,5 Y 6), así como también el plano de ubicación traído a los autos por la parte actora, el mismo obra agregado, distinguidos con las letras rielan agregados los documentos marcados con las letras B, C y D.C y que este juzgador da por reproducidos.
Ahora bien de una revisión exhaustiva del texto de los citados documento A,C y D se infiere que la venta vinculada en los mismos se refiere a un lote de terreno, cuyos linderos y medidas fueron suficientemente señalados, up supra es por lo que se dan por reproducidos y que a la vez de su contenido se desprende que estamos en presencia de un lote de terreno donde se desarrolla una actividad agrícola y cualquier traslado de propiedad o cesión de de derechos ameritan la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, conforme a la parte infine del contenido del citado documento de venta, (lo resaltado en negrillas es del tribunal) y cuyo reconocimiento forma parte tanto del petitorio, como de la pretensión en el caso de análisis.
En mérito de las consideración que anteceden, para este Juzgador en el caso de análisis, es palmariamente y evidente que tanto el objeto, como acción y la pretensión se subsumen en y hacen evidente el FUERO ATRAYENTE de manera exclusiva y excluyente de los tribunales con competencia agraria, procedente acoger los criterios jurisprudenciales antes citados y transcritos parcialmente, concluye este jurisdicente, que en el caso en comento, es aplicable lo preceptuado en los Artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tratarse de controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias y que las mismas deben ser sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, criterio este que ha sido ratificado por la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 30 de enero de 2013, … y de fecha 07 de Julio de 2015, …; los cuales acoge plenamente este Juzgador y hace suyo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, todo en aras de dar fiel cumplimiento a los principios constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso, la conducción judicial y la tutela jurídica efectiva establecida en los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 196 y 197 de la ley de Tierras, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, entre otros y de esta manera declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y a su vez considerar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, para conocer y resolver la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos de rango constitucional citados anteriormente, en concordancia con los Artículos 196 y 197, Ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como será establecido en la dispositiva de este fallo. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MERIDA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para sustanciar la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano Daniel Villamizar Torrenegra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1 7.894.287 de este domicilio y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49, Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 196 y 197, Ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, en cual se declina la competencia y se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide …” (folios 22 y 23).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de documento privado debido que la misma trata de negociación de venta de un inmueble consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión y las mejoras y bienhechurías sobre él construidas, ubicadas en el Valle Grande, sector Los Camellones, parcela N° 10, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de octubre de 2018 (folios 11 al 24) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 514 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez

bcn.-