REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 3264
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: AMANDA PARRA ALBARRAN, MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN Y YSMENIA PARRA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad números V-5.201.854, V-5.201.852 y V-5.201851, respectivamente, domiciliadas la primera en la finca “Las Tinajas de Eleuteria”, sector “La Angostura”, caserío Misantá, Parroquia Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida; y las dos últimas en la Avenida Las Américas, calle principal con Internacional, casa N° 36-B, sector Santa Bárbara Este, Municipio Libertador, ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Apoderados judiciales de la Parte Demandante: Abogados YOLIMAR ROSALES DE MARQUEZ, YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y BETTY DEL VALLE CAÑAS ORDOÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.463.470, V-18.125.863, V-660.330, V-15.630.302 y V-16.933.747, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.046, 141.446 y 6.313, 115.938 y 129.612, respectivamente.
Parte Demandada: EDENCIO PARRA ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.709, residenciado en Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Torre 5, Piso 1, Apto 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Agraria Extensión El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: REIVINDICACION.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte demandante en la reforma total del libelo de la demanda cabeza de autos (folios 135 al 147, primera pieza), parcialmente lo siguiente:
Nosotras, YOLIMAR ROSALES GUERRERO, …; y, YASMÍN CANELÓN DUGARTE, …; apoderadas judiciales de AMANDA PARRA ALBARRÁN, MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN e YSMENIA PARRA ALBARRÁN, … : acudimos ante usted muy respetuosamente …; para demandar, como en efecto lo hacemos mediante el presente libelo, al ciudadano: EDENCIO PARRA ALBARRÁN, …, por la REIVINDICACION DE UN INMUEBLE propiedad de nuestras poderdantes, consistente en un lote de terreno denominado Lote "A" (denominación que mantendremos a lo largo del presente libelo), cuyos datos y características proporcionaremos más adelante. Los hechos relacionados con dicha demanda, y las razones en que apoyamos nuestra pretensión, se exponen de seguidas.
CAPÍTULO I DE LOS HECHOS
PRIMERO: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR TESTAMENTO. El día 26 de octubre de 1992, en la Notaría Segunda de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se realizó el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado (en adelante: testamento), otorgado por el padre de nuestras representadas, ciudadano JESÚS MARÍA PARRA PARRA (en adelante: causante), quien falleció el día 4 de junio de 1992. El causante, a través de dicho testamento transmitió la propiedad de varios bienes a su cónyuge -madre de nuestras poderdantes-, a sus hijas ya identificadas: AMANDA PARRA ALBARRAN, YSMENIA PARRA ALBARRÁN y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, y a su hijo ya identificado: EDENCIO PARRA ALBARRÁN, a quien es el demandando en este proceso. Entre los bienes que correspondieron a nuestras poderdantes, el causante les adjudicó la propiedad de un lote de terreno perteneciente a la posesión agropecuaria denominada "Misintá", ubicado en el Caserío Misintá, sector "La Angostura" del Municipio Rangel del Estado Mérida, identificado en el testamento en la Cláusula Segunda, Numeral Segundo como Lote "A", y asignado a ellas en el referido testamento en la Cláusula Tercera, Numeral Segundo. Dicho lote, de acuerdo con lo expuesto textualmente en el testamento, está alinderado así: "...costado izquierdo: por el camino vecinal; por cabecera, con terrenos de Eleuterio Balza, Victoriano Sánchez y Pedro Fhelmo Espinoza, por el costado derecho: con terreno que por este testamento se lo daré en propiedad de mi hijo Edencio Parra Albarrán denominado El Corralón en parte, y en parte con terrenos que eran de Angélica Parra de Rivas, hoy de mi propiedad que también por éste testamento se los adjudico a mi hijo Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y vallado de piedra, por el pie: con terrenos de mi propiedad que por éste testamento se lo adjudico a Bertha, Aura Marina y Ligia, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir una puerta de hierro, y seguir hasta conseguir dos puertas de madera, y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cerca de piedra y caba... " (Resaltados nuestros).
SEGUNDO: EL ENGAÑO EN LA UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL LOTE "A". Para conocer la ubicación precisa del Lote "A", y con la finalidad de que no hubiera confusión con los demás terrenos mencionados en el testamento, nuestras poderdantes pidieron ayuda de su hermano EDENCIO PARRA ALBARRÁN, y éste les señaló una determinada porción de terreno. A partir de ese momento y en vista de que confiaban ciegamente en el citado hermano, comenzaron a usar, gozar, y disponer del terreno, así como su posesión y dominio, ya que, al haber sido señalado por él, ellas creían que se trataba del terreno mencionado en el testamento como Lote "A".
En fecha nueve (9) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), las ciudadanas, AMANDA PARRA ALBARRÁN, YSMENIA PARRA ALBARRÁN y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, decidieron de mutuo acuerdo la partición de la porción de terreno que les indicó su hermano EDENCIO PARRA ALBARRÁN, en la creencia de que era el Lote "A", y el cual aparece con un área de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (59.848,59 M2). Como se verá en el siguiente particular, tal área es mucho menor a la que en realidad les correspondía.
TERCERO: CÓMO DESCUBRIERON EL ENGAÑO QUE LES HIZO SU HERMANO. En fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil nueve (2009), BERTA PARRA ALBARRÁN, hermana de nuestras poderdantes, fue demandada por su hermano EDENCIO PARRA ALBARRÁN y por su esposa MARIA ELENA GRATEROL ORSINI, para que conviniera en que el terreno adjudicado a ella por el mismo testamento, estaba afectado por una supuesta servidumbre de paso a favor de ellos. Nuestras representadas al enterarse de la demanda por boca de su hermana, examinaron nuevamente el testamento y decidieron verificar las dimensiones del Lote "A", mediante un levantamiento topográfico, tomando como puntos de referencia los datos sobre la colindancia del terreno que en el testamento se identificó como Lote "A", datos que ya suministramos en el texto de la presente demanda. El resultado que arrojó dicho levantamiento fue totalmente distinto, esto es: un área de ciento veintitrés mil ciento veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (123.120,25 M2). De esta forma ellas se dieron cuenta del lamentable engaño que su hermano, hoy demandado por nuestras mandatarias, les hiciera originalmente, y que, llevado a una expresión más precisa, consistió en que les ocultó las verdaderas dimensiones del citado Lote "A", es decir: un área de ciento veintitrés mil ciento veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (123.120,25 M2). O, en otras palabras, sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (63.271,65 M2) más, de lo que arrojó la medición de la porción de terreno que él, EDENCIO PARRA ALBARRÁN, les había mendazmente informado. Y no sólo eso, sino también, que el área ocultada -que en adelante la denominaremos: TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE- la estaba poseyendo su hermano hoy demandado, obviamente en forma injusta, o sea, de mala fe.
A causa del levantamiento topográfico realizado, en fecha 21 de noviembre de 2011, se protocolizó un documento de aclaratoria, en el que se dejó constancia de la explicación de linderos conforme al levantamiento indicado, linderos que quedaron de la siguiente manera:
Por el costado izquierdo u oeste: Partiendo del vértice 20 al 10, siguiendo el vértice 5 al 1 y posteriormente del vértice 1 al 74, tiene una longitud de cuatrocientos cuarenta metros lineales con ochenta y ocho centímetros lineales (440,88 mts/l), distribuido de la siguiente manera: partiendo del vértice 20 al 10, tiene una longitud de ciento setenta y dos metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (172,84 mts/l), y siguiendo por el vértice 5 al 1 tiene una longitud de sesenta y seis metros lineales con sesenta y un centímetros lineales (66,61 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza, hoy perteneciente a la sucesión Balza Rivera y posteriormente del vértice 1 al 74, con una longitud de doscientos un metros lineales con cuarenta y tres centímetros lineales (201,43 mts/l), linda con el camino vecinal hoy Carretera Princiapal (sic) del Caserío Misintá. Cabecera o Norte: Partiendo del vértice 5 al 10, y del vértice 20 al 37, con una longitud de quinientos quince metros lineales con dieciséis centímetros lineales (515,16 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: Partiendo del vértice 5 al 10, con una longitud de ochenta y cuatro metros lineales con ochenta centímetros lineales (84,80 mts/l) y seguidamente del vértice 20 al 24 con una longitud de sesenta y cinco metros lineales con ochenta y un centímetros lineales (65,81 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza hoy pertenecientes a la sucesión Balza Rivera; siguiendo desde el vértice 24 al 32 tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con sesenta centímetros lineales (186,60mts/l), linda con terrenos que fueron de Victoriano Sánchez, hoy pertenecientes a la sucesión Pino Arismendi; y siguiendo desde vértice 32 al 37 con una longitud de ciento setenta y siete metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (177,95 mts/l), linda con terrenos que fueron de Pedro Thelmo Espinoza hoy pertenecientes a la sucesión Espinoza; por el Costado Derecho o Este: partiendo del vértice 37 al 44 y siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de 319 metros lineales con veinte centímetros lineales (319,20 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 41 al 44 con una longitud de setenta y dos metros lineales con tres centímetros lineales (72,03 mts/l), linda con terrenos que fueron de Jesús María Parra Parra hoy pertenecientes al ciudadano Edencio Parra Albarrán, denominado "El Corralón"; y siguiendo desde el vértice 37 al 41, tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con doce centímetros lineales (186,12 mts/l) linda con terreno que fue de Angélica Parra de Rivas luego de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente dicho terreno al ciudadano Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre de púas y vallado de piedra, y posteriormente siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con cinco decímetros lineales (61,05 mts/l) linda con terreno que fue de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Pie o Sur: partiendo del vértice 74 al 53 y posteriormente del vértice 50 al 44 tiene una longitud de cuatrocientos ochenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (488,45 mts/l), linda con terrenos antes de Jesús María Parra Parra, luego de la ciudadana Berta Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir una puerta de hierro y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cera de piedra con cava, distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 74 al 68 tiene una longitud de ciento treinta y ocho metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (mts/l) hoy linda con terrenos perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Siguiendo desde vértice 68 al 66 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (25,84 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Sonia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 66 al 64 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales (25,99 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Alí Uzcategui Duque; siguiendo desde vértice 64 al 59 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales (61,38 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Carmen Edilia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 59 al 53 tiene una longitud de cincuenta metros lineales con setenta y un centímetros lineales (54,71 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Ligia Parra Albarrán; y siguiendo desde 50 al 44 tiene una longitud de ciento ochenta y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros lineales (181,56 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Como consecuencia de lo expuesto, el objeto de nuestra pretensión consiste en la reivindicación del TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE, el cual tiene una superficie de sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (63.271,65 M2), ubicado en el Caserío Misintá, sector "La Angostura" del Municipio Rangel del Estado Mérida, terreno que, junto con la porción ya poseída por nuestras representadas, hacen la total y verídica superficie del Lote "A" que recibieron por testamento, con una superficie de ciento veintitrés mil ciento veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (123.120,25 M2), y cuyos linderos conforme a lo expuesto por el testamento son: Costado izquierdo: camino vecinal. Cabecera: terrenos de ELEUTERIO BALZA, VICTORIANO SÁNCHEZ y PEDRO FHELMO ESPINOZA. Costado derecho: Con terreno que por dicho testamento fue adjudicado a EDENCIO PARRA ALBARRÁN, denominado "El Corralón", en parte, y en parte con terreno también adjudicado por testamento a EDENCIO PARRA ALBARRÁN, dividido por cerca de alambre y vallado de piedra. Pie: con terrenos también adjudicado por testamento a nuestras hermanas BERTA, AURA MARINA Y LIGIA PARRA ALBARRÁN, dividido por cerca de alambre y rafa hasta encontrar una puerta de hierro, y seguir hasta encontrar dos puertas de madera, y seguir hasta encontrar el camino vecinal con cerca de piedra y cava; y de acuerdo a la aclaratoria de linderos, producto del levantamiento topográfico son: Por el costado izquierdo u oeste: Partiendo del vértice 20 al 10, siguiendo el vértice 5 al 1 y posteriormente del vértice 1 al 74, tiene una longitud de cuatrocientos cuarenta metros lineales con ochenta y ocho centímetros lineales (440,88 mts/l), distribuido de la siguiente manera: partiendo del vértice 20 al 10, tiene una longitud de Ciento setenta y dos metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (172,84 mts/l), y siguiendo por el vértice 5 al 1 tiene una longitud de sesenta y seis metros lineales con sesenta y un centímetros lineales (66,61 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza, hoy perteneciente a la sucesión Balza Rivera y posteriormente del vértice 1 al 74, con una longitud de doscientos un metros lineales con cuarenta y tres centímetros lineales (201,43 mts/l), linda con el camino vecinal hoy Carretera Princiapal (sic) del Caserío Misintá. Cabecera o Norte: Partiendo del vértice 5 al 10, y del vértice 20 al 37, con una longitud de quinientos quince metros lineales con dieciséis centímetros lineales (515,16 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: Partiendo del vértice 5 al 10, con una longitud de ochenta y cuatro metros lineales con ochenta centímetros lineales (84,80 mts/l) y seguidamente del vértice 20 al 24 con una longitud de sesenta y cinco metros lineales con ochenta y un centímetros lineales (65,81 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza hoy pertenecientes a la sucesión Balza Rivera; siguiendo desde el vértice 24 al 32 tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con sesenta centímetros lineales (186,60mts/l), linda con terrenos que fueron de Victoriano Sánchez, hoy pertenecientes a la sucesión Pino Arismendi; y siguiendo desde vértice 32 al 37 con una longitud de ciento setenta y siete metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (177,95 mts/l), linda con terrenos que fueron de Pedro Thelmo Espinoza hoy pertenecientes a la sucesión Espinoza; por el Costado Derecho o Este: partiendo del vértice 37 al 44 y siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de 319 metros lineales con veinte centímetros lineales (319,20 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 41 al 44 con una longitud de setenta y dos metros lineales con tres centímetros lineales (72,03 mts/l), linda con terrenos que fueron de Jesús María Parra Parra hoy pertenecientes al ciudadano Edencio Parra Albarrán, denominado "El Corralón"; y siguiendo desde el vértice 37 al 41, tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con doce centímetros lineales (186,12 mts/l) linda con terreno que fue de Angélica Parra de Rivas luego de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente dicho terreno al ciudadano Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre de púas y vallado de piedra, y posteriormente siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con cinco decímetros lineales (61,05 mts/l) linda con terreno que fue de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Pie o Sur: partiendo del vértice 74 al 53 y posteriormente del vértice 50 al 44 tiene una longitud de cuatrocientos ochenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (488,45 mts/l), linda con terrenos antes de Jesús María Parra Parra, luego de la ciudadana Berta Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir uná puerta de hierro y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cera de piedra con cava, distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 74 al 68 tiene una longitud de ciento treinta y ocho metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (mts/l) hoy linda con terrenos perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Siguiendo desde vértice 68 al 66 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (25,84 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Sonia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 66 al 64 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales £25,99 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Alí Uzcategui Duque; siguiendo desde vértice 64 al 59 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales (61,38 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Carmen Edilia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 59 a! 53 tiene una longitud de cincuenta metros lineales con setenta y un centímetros lineales (54,71 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Ligia Parra Albarrán; y siguiendo desde 50 al 44 tiene una longitud de ciento ochenta y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros lineales (181,56 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. El hoy demandado, EDENCIO PARRA ALBARRÁN, ha tenido pues, la posesión de mala fe sobre la porción de terreno ocultada, o TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE …
CONCLUSIÓN
Al tener, AMANDA PARRA ALBARRÁN, YSMENIA PARRA ALBARRÁN y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, la legítima propiedad del terreno expresado, y al ser su hermano EDENCIO PARRA ALBARRÁN un poseedor de mala fe, en perjuicio del patrimonio de nuestras clientes, es que acudimos a su investidura de Juez, para solicitar la reivindicación del inmueble descrito en el capítulo II y hacer justicia…
CAPÍTULO VII
DEL PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas solicitamos muy respetuosamente, que la presente demanda sea declarada con lugar, y como consecuencia de ello se restituya a las ciudadanas, AMANDA PARRA ALBARRÁN, YSMENIA PARRA ALBARRÁN Y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, el TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE, el cual tiene una superficie de sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (63.271,65 M2), ubicado en el Caserío Misintá, sector "La Angostura" del Municipio Rangel del Estado Mérida, terreno que, junto con la porción ya poseída por nuestras poderdantes, hacen la total y verídica superficie del Lote "A" que recibieron por testamento, con una superficie de ciento veintitrés mil ciento veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (123.120,25 M2), y cuyos linderos conforme a lo expuesto por el testamento son: Costado izquierdo: camino vecinal. Cabecera: terrenos de ELEUTERIO BALZA, VICTORIANO SÁNCHEZ y PEDRO THELMO ESPINOZA. Costado derecho: Con terreno que por dicho testamento fue adjudicado a EDENCIO PARRA ALBARRÁN, denominado "El Corralón", en parte, y en parte con terreno también adjudicado por testamento a EDENCIO PARRA ALBARRÁN, dividido por cerca de alambre y vallado de piedra. Pie: con terrenos también adjudicado por testamento a nuestras hermanas BERTA, AURA MARINA Y LIGIA PARRA ALBARRÁN, dividido por cerca de alambre y rafa hasta encontrar una puerta de hierro, y seguir hasta encontrar dos puertas de madera, y seguir hasta encontrar el camino vecinal con cerca de piedra y cava; y de acuerdo a la aclaratoria de linderos, producto del levantamiento topográfico practicado, son: Por el costado izquierdo u oeste: Partiendo del vértice 20 al 10, siguiendo el vértice 5 al 1 y posteriormente del vértice 1 al 74, tiene una longitud de cuatrocientos' cuarenta metros lineales con ochenta y ocho centímetros lineales (440,88 mts/l), distribuido de la siguiente manera: partiendo del vértice 20 al 10, tiene una longitud de ciento setenta y dos metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (172,84 mts/l), y siguiendo por el vértice 5 al 1 tiene una longitud de sesenta y seis metros lineales con sesenta y un centímetros lineales (66,61 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza, hoy perteneciente a la sucesión Balza Rivera y posteriormente del vértice 1 al 74, con una longitud de doscientos un metros lineales con cuarenta y tres centímetros lineales (201,43 mts/l), linda con el camino vecinal hoy Carretera Principal del Caserío Misintá. Cabecera o Norte: Partiendo del vértice 5 al 10, y del vértice 20 al 37, con una longitud de quinientos quince metros lineales con dieciséis centímetros lineales (515,16 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: Partiendo del vértice 5 al 10, con una longitud de ochenta y cuatro metros lineales con ochenta centímetros lineales (84,80 mts/l) y seguidamente del vértice 20 al 24 con una longitud de sesenta y cinco metros lineales con ochenta y un centímetros lineales (65,81 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza hoy pertenecientes a la sucesión Balza Rivera; siguiendo desde el vértice 24 al 32 tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con sesenta centímetros lineales (186,60mts/l), linda con terrenos que fueron de Victoriano Sánchez, hoy pertenecientes a la sucesión Pino Arismendi; y siguiendo desde vértice 32 al 37 con una longitud de ciento setenta y siete metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (177,95 mts/l), linda con terrenos que fueron de Pedro Thelmo Espinoza hoy pertenecientes a la sucesión Espinoza; por el Costado Derecho o Este: partiendo del vértice 37 al 44 y siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de 319 metros lineales con veinte centímetros lineales (319,20 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 41 al 44 con una longitud de setenta y dos metros lineales con tres centímetros lineales (72,03 mts/l), linda con terrenos que fueron de Jesús María Parra Parra hoy pertenecientes al ciudadano Edencio Parra Albarrán, denominado "El Corralón"; y siguiendo desde el vértice 37 al 41, tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con doce centímetros lineales (186,12 mts/l) linda con terreno que fue de Angélica Parra de Rivas luego de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente dicho terreno al ciudadano Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre de púas y vallado de piedra, y posteriormente siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con cinco decímetros lineales (61,05 mts/l) linda con terreno que fue de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Pie o Sur: partiendo del vértice 74 al 53 y posteriormente del vértice 50 al 44 tiene una longitud de cuatrocientos ochenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (488,45 mts/l), linda con terrenos antes de Jesús María Parra Parra, luego de la ciudadana Berta Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir una puerta de hierro y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cera de piedra con cava, distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 74 al 68 tiene una longitud de ciento treinta y ocho metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (mts/l) hoy linda con terrenos perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Siguiendo desde vértice 68 al 66 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (25,84 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Sonia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 66 al 64 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales £25,99 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Alí Uzcategui Duque; siguiendo desde vértice 64 al 59 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales (61,38 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Carmen Edilia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 59 al 53 tiene una longitud de cincuenta metros lineales con setenta y un centímetros lineales (54,71 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Ligia Parra Albarrán; y siguiendo desde 50 al 44 tiene una longitud de ciento ochenta y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros lineales (181,56 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel.
Los linderos específicos del TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE, son: Por el costado izquierdo u oeste: Carretera sector La Angostura. Cabecera o Norte: Partiendo del vértice 5 al 10, y del vértice 20 al 37, con una longitud de quinientos quince metros lineales con dieciséis centímetros lineales (515,16 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: Partiendo del vértice 5 al 10, con una longitud de ochenta y cuatro metros lineales con ochenta centímetros lineales (84,80 mts/l) y seguidamente del vértice 20 al 24 con una longitud de sesenta y cinco metros lineales con ochenta y un centímetros lineales (65,81 mts/l), linda con terrenos que fueron de Eleuterio Balza hoy pertenecientes a la sucesión Balza Rivera; siguiendo desde el vértice 24 al 32 tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con sesenta centímetros lineales (186,60mts/l), linda con terrenos que fueron de Victoriano Sánchez, hoy pertenecientes a la sucesión Pino Arismendi; y siguiendo desde vértice 32 al 37 con una longitud de ciento setenta y siete metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (177,95 mts/l), linda con terrenos que fueron de Pedro Thelmo Espinoza hoy pertenecientes a la sucesión Espinoza; por el Costado Derecho o Este: partiendo del vértice 37 al 44 y siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de 319 metros lineales con veinte centímetros lineales (319,20 mts/l) distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 41 al 44 con una longitud de setenta y dos metros lineales con tres centímetros lineales (72,03 mts/l), linda con terrenos que fueron de Jesús María Parra Parra hoy pertenecientes al ciudadano Edencio Parra Albarrán, denominado "El Corralón"; y siguiendo desde el vértice 37 al 41, tiene una longitud de ciento ochenta y seis metros lineales con doce centímetros lineales (186,12 mts/l) linda con terreno que fue de Angélica Parra de Rivas luego de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente dicho terreno al ciudadano Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre de púas y vallado de piedra, y posteriormente siguiendo del vértice 50 al 53 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con cinco decímetros lineales (61,05 mts/l) linda con terreno que fue de Jesús María Parra Parra hoy perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Pie o Sur: partiendo del vértice 74 al 53 y posteriormente del vértice 50 al 44 tiene una longitud de cuatrocientos ochenta y ocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (488,45 mts/l), linda con terrenos antes de Jesús María Parra Parra, luego de la ciudadana Berta Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir una puerta de hierro y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cera de piedra con cava, distribuidos de la siguiente manera: partiendo del vértice 74 al 68 tiene una longitud de ciento treinta y ocho metros lineales con noventa y siete centímetros lineales (mts/l) hoy linda con terrenos perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel. Siguiendo desde vértice 68 al 66 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con ochenta y cuatro centímetros lineales (25,84 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Sonia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 66 al 64 tiene una longitud de veinte y cinco metros lineales con noventa y nueve centímetros lineales (25,99 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Alí Úzcategui Duque; siguiendo desde vértice 64 al 59 tiene una longitud de sesenta y un metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales (61,38 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Carmen Edilia Parra Albarrán; siguiendo desde vértice 59 al 53 tiene una longitud de cincuenta metros lineales con setenta y un centímetros lineales (54,71 mts/l) linda con terreno perteneciente a la ciudadana Ligia Parra Albarrán; y siguiendo desde 50 al 44 tiene una longitud de ciento ochenta y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros lineales (181,56 mts/l), linda con terreno perteneciente al ciudadano Héctor Jesús Parra Ángel …” (folios 1 al 147, primera pieza).
-III-
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2015 (folios 281 al 299, segunda pieza), la parte demandada, ciudadano EDENCIO PARRA ALBARRAN, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ C., dio contestación a la demanda, opuso cuestión previa, defensas perentorias y promovió pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:
“…En primer lugar debo señalar como demandado en este Tribunal, al contestar demanda que cursa por ante este honorable Tribunal, obedece a que fui sorprendido al concurrir al Instituto Nacional de Tierras en El Vigía y encontrarse en su expediente una copia de la demanda introducida por estas demandantes ante el Tribunal Agrario que en el mismo había una demanda de reivindicación, admitida por ese Tribunal incoada en contra de su persona por las ciudadanas AMANDA PARRA DE CASTILLO, MARIA MARLENE E ISMENIA PARRA ALBARRAN, por DETENTACION ILEGITIMA DE UN TERRENO, por un documento con un plano que realizaron con medidas arbitrarias entre las mismas co-demandantes, documento denominado: "Donde dejar efecto, aclaratoria y Declaración de Mejoras" en fecha (21) de Noviembre del (2011) y que jamás esas tierras le fueron adjudicadas en el testamento, como verdaderamente lo establece los siguientes documentos registrados en fecha marzo de 1995, registrado ante la Oficina Subalterna bajo el No. 13 del Protocolo Primero, tomo Tercero Primer Trimestre de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, y el documento denominado: "Aclaratoria, mensura y declaración de mejoras con su plano", de fecha 08 de enero del 2007, registrado Oficina Subalterna del Municipio Rangel, bajo el No. 12, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, con su correspondiente Plano de Mesura, agregado al Cuaderno de Comprobantes No 26 folio 51, ambos documentos extraídos y relacionados con el "testamento", y registrado en 19 de Octubre de 1993 ante la Oficina del Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 1, Protocolo cuarto, del citado año, donde se evidencia como fue la adjudicación de los predios a cada uno de los herederos …
HECHOS ACEPTADOS
La existencia del testamento dejado por mi causante: difunto padre JESUS MARIA PARRA PARRA, el cual fue Notariado y Registrado, a través del testamento de fecha 2 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el No. 5, Protocolo cuarto, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, ante la Notaría segunda de Mérida del Municipio Libertador y posteriormente registrado en 19 de Octubre de 1993 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 1, Protocolo cuarto, del citado año, en cuyo documento registrado está determinada la partición de las tierras, donde cada heredero recibió conforme las mismas.-
Ciudadana Juez, en Relación al documento de fecha 9 de marzo de 1995, registrado ante la Oficina Subalterna bajo el No. 13 del Protocolo Primero, tomo Tercero Primer Trimestre de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, sobre la repartición realizadas entre las co-demandantes AMANDA PARRA DE CASTILLO, MARIA MARLENE E ISMENIA PARRA ALBARRAN, es de señalar que no tenía hasta ahora conocimiento previo de las negociaciones que se habían realizado entre las mismas co-demandantes, haciéndose una nueva re-partición entre las co-demandantes de las tierras dejadas por el causante en el testamento, repartición que realizaron nuevamente mediante ya indicado documento año 2007, señalado en fecha (21) de Noviembre del (2011) "Donde dejan sin efecto, aclaratoria y Declaración de Mejoras". HECHOS A CONSIDERAR.
De donde se evidencia con esto, que desean engañar a la administración de justicia, para hacer ver otra partición con un documento anexándole al mismo un plano a gusto, con medidas arbitrarias entre las co-demandantes para extenderse de una forma ilegítima hacia los linderos de mi propiedad y posesión, para causarme problemas, buscando la forma confundir la partición que hizo mi causante en el testamento, con los documentos que realizaron las co-demandantes, en fecha 9 de marzo de 1995, registrado ante la Oficina Subalterna y el documento de Aclaratoria, mensura y declaración de mejoras con su plano, de fecha 08 de enero del 2007, para engañar al Tribunal, falseando la verdad al NO consignar este último documento señalado …
DE LOS HECHOS CONTRADICTORIOS
Mis hermanas las co-demandantes saben perfectamente que mi domicilio es la finca "El Condor", Caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida , donde tengo mi producción agrícola y donde trabajo como productor agrario conforme a las tierras que se asignaron en la partición, siendo está mi profesión de agricultor, cumpliendo conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a la Contestación de la presente Demanda, la Adquisición de Predios donde se encuentra la Finca "El Condór", fue por herencia de nuestro difunto padre JESUS MARIA PARRA PARRA, a través del "testamento" que fue registrado posteriormente en fecha 2 de octubre de 1993, quedando anotado bajo el No Protocolo cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, ante la Oficina del Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en donde mi difunto padre otorgó una serie de bienes a todos, y cada uno de sus hijos; leído el mismo en presencia de otorgantes todos y cada uno de nosotros firmamos en la Notaría conformes en sana paz familiar, sin objeciones para ese entonces. Y luego de veinte y tres (23) largos años mis hermanas pretenden con falsos pronunciamientos y artimañas, apoderarse de lo que legítimamente me dejó mi padre JESUS MARIA PARRA PARRA, realizando una demanda temeraria con artimañas en mi contra, para apropiarse ilegítimamente de mis predios de mi posesión y propiedad, con argumentos falsos de mala fe señalando que YO LAS ENGAÑE, Por cuanto señalo "que ante los ojos de DIOS y de los hombres constituyen una vileza imperdonable", por yo ser su hermano.-
El predio agrícola, finca "El Condor", en el Caserío Misintá, Municipio Rangel del Estado Mérida, está perfectamente señalado en documento protocolizado donde se efectuó la UNIFICACION DE LOS PREDIOS de mi propiedad y posesión, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, protocolizado en fecha 25 de junio del año 2012, con su respectivo plano de mesura, los cuales quedaron agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo los No. 501, 502, 503, folios 907 al 910, bajo el No. 47, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2012, los cuales cumplieron con las nuevas normativas señala por la Ley, como fueron solvencia, inspección de Alcaldía, así como plano e inspecciones señaladas por el Instituto Nacional de Tierras …, como lo establecen el testamento conforme a la partición realizada en vida por el causante JESUS MARIA PARRA PARRA …
… En el testamento cerrado dejado por nuestro causante: JESUS MARIA PARRA PARRA, consignado ante la Notaría Segunda Publica para la apertura y publicación del testamento, el cual fue registrado en el año 1993 en la Oficina de Registro Inmobiliario Publico con el No. 1, del Protocolo cuarto, trimestre 4o, fecha 19 de Octubre de 1993, en el NO consta medidas exactas de los bienes dejados a cada hijo del mencionado causante, solamente constan los linderos generales de cada porción adjudicada a cada hijo; mal podría después de más de veinte y tres años, a efectuar medidas de una manera escondida mediante un plano prefabricado por las co-demandantes, sin la presencia del demandado y de los demás herederos de la sucesión ante el Registro Inmobiliario, teniendo conocimiento que ya se había registrado el testamento, por lo cual el Registrador Inmobiliario del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida no debió haber registrado el documento de despojo de seis hectáreas mediante documento de fecha 21 de Noviembre de 2011 Tomo Tercero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, con un plano de mensura que no posee el sello del departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rangel, consigno este plano ilegitimo que las co-demandantes realizaron a su manera sin sello y en original en un folio útil, sin haber el Registrador revisado el testamento que es anterior ya que NO contiene medidas de ninguna clase; siendo dicho documento objeto de nulidad absoluta, acción que posteriormente intentaré, conforme a la Ley …
Cabe destacar que AMANDA PARRA DE CASTILLO, ha realizado negociaciones con Bancos entre ellos el Banco Bicentenario donde recientemente liberó una hipoteca del Banco Bicentenario en fecha 10 de noviembre del 2011; protocolización presentada por su esposo LUIS FERNANDO CASTILLO GALEA, con la misma propiedad registrada en el testamento, antes señalado; lo que indica que ha estado conforme con el terreno adjudicado en la partición que efectuó el causante, evidenciándose que no tiene ninguna clase de medidas, así como en la negociación realizada con BanfoAndes en fecha 20 de junio del 2007, bajo el No. 17, tomo 6° ; tal como aparece indicado en los asientos registrales, página 6 del documento 2007 …
EN RELACION AL SEGUNDO PARTICULAR DE ESTA DEMANDA. Rechazo, contradigo, niego y desconozco todos y cada uno de los argumentos expuestos por las co-demandantes de que me hubiesen pedido ayuda, y menos aún que yo les señalé una determinada porción de terreno. Ciudadana Juez resulta insólito, inexplicable, absurdo tales dichos, por tanto una como las otras, nacidas y criadas en la Finca Agropecuaria Misintá, hoy Parroquia Mucuchíes del Municipio Rangel, siendo un total de 12 hermanos todos mayores de edad, y en plenas facultades, y con pleno conocimiento donde estaban ubicados los diversos lotes de terrenos que cultivaba nuestro padre; donde estaban los distintos pasos de servidumbre, en que terrenos estaba el ganado hasta donde era la extensión de lo heredado y así sucesivamente.
Sin embargo cabe destacar Ciudadana Juez, que en esta demanda se valieron de dichos supuestos engaños que les hiciera mi persona para inculparme con falsos señalamientos; entre otras cosas agregan, "... que mi persona EDENCIO PARRA ALBARRAN, no entregue terrenos que mi padre le había heredado a mis hermanas”. Circunstancia que rechazo por no aparecer en ninguna parte del testamento y en ningún documento legal; lo que demuestra a todas luces el grado de desesperación, ahora cambiando la versión de sus hechos ante este Tribunal, de un SUPUESTO ENGAÑO quedando desmontado descubierto con la verdad que poseen las pruebas presentadas.
Ciudadana Juez ¿Luego de transcurrir largos años es que vienen a darse cuenta de ESE SUPUESTO ENGAÑO?. Y ¿Dónde estaban AMANDA PARRA DE CASTILLO, YSMENIA PARRA ALBARRAN, y MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN durante más de 23 años?. Para indicar ellas en la presente demanda que comenzaron a usar, gozar y disponer del terreno, así como de su posesión y dominio que intentan aseverar que mi persona les había asignado, pues mi persona no asignó nada, quién lo hizo en vida fue nuestro padre según el testamento, como causante y esos terrenos adjudicados están perfectamente alinderados, como es de señalar que hubo inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Tierras así como de la Alcaldía del Municipio Rangel.
Que bien es cierto que es totalmente falso e irrespetuosa tales afirmaciones, a la memoria del causante quién en vida de él realizó la partición de los terrenos dejados a cada hijo, ya que son conocedoras las co-demandantes desde su existencia de todos los lotes y terrenos de la Finca Agropecuaria MISINTA.-
Como se puede observar en la Demanda incoada contra mi persona cabe observar, que OCULTAN, el documento original de Aclaratoria, mensura y declaración de mejoras con su plano, de fecha 08 de enero del 2007, registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Rangel, bajo el No. 12, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, con su correspondiente Plano de Mesura, agregado al Cuaderno de Comprobantes No 26 folio 51. Donde realizaron una aclaratoria sobre sus identificaciones, y sobre sus linderos entre ellas, como herederas: AMANDA, YSMENIA Y MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN). Esto indica y afirma una vez más que los terrenos que les adjudicaron en la partición a todos los herederos, están conformes; ahora porque proceden a demandar, cuando han vendido parte de sus tierras recibidas por testamento …
Al ocultar el referido documento de aclaratoria mensura y declaración de mejoras de estas co-demandantes (08 de enero del 2007) se oponen a una eficaz y transparente administración de justicia en el presente caso, ya que el mismo, igualmente transcriben el anterior documento referente a la distribución y partición de los bienes que mi difunto padre Jesús Maria Parra Parra les hiciera por el testamento.- El documento Registrado en el Registro Inmobiliario de Municipio Rangel del Estado Mérida bajo el No. 13 Tomo 39 Protocolo Primero de fecha 9 de marzo de (1995), que contiene las notas marginales de las efectuadas negociaciones entre ellas las co-demandantes, lo que constituye una falta de lealtad con la administración de justicia de las co-demandantes; lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia.
Si se observa detenidamente entre el Documento referente a la distribución (partición) de los bienes que mi difunto padre Jesús Maria Parra Parra les hiciera por el testamento antes mencionado, el cual fue registrado en el año 1993 en la Oficina de Registro Inmobiliario Público con el No. 1, del Protocolo cuarto, trimestre 4o, fecha 19 de Octubre de 1993, en el NO consta medidas exactas de los bienes dejados a cada hijo del mencionado causante, solamente constan los linderos generales de cada porción adjudicada a cada hijo, frente al documento de aclaratoria mensura y declaración de mejoras de las co-demandantes de fecha: 08 de enero del 2007, registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Rangel, bajo el No. 12, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre, con su correspondiente Plano de Mesura, agregado al Cuaderno de Comprobantes No 26 folio 51, que según este último que fue protocolizado en una de esas visitas decembrinas o vacacionales de mis hermanas YSMENIA PARRA, AMANDA PARRA DE CASTILLO y MARIA MARLEN PARRA, realizaban a la población de Mucuchíes, han transcurrido un lapso de tiempo de DOCE (12) AÑOS; ahora bien cabe señalar que después de hacer negociaciones las co-demandantes y habiendo realizado nuevamente la ratificación de sus linderos, ¡Siguen siendo engañadas!. Que por cierto no lo presentaron ni tampoco consignaron en la presente demanda el referido documento aclaratoria mensura y declaración de mejoras del 08 de enero del 2007, …
EN RELACION AL PARTICULAR TERCERO DE ESTA DEMANDA
En donde se refiere a la Demanda por PASO DE SERVIDUMBRE, causa 3148, llevada por este honorable Tribunal, no voy a entrar en materia sobre lo señalado de "supuesto paso de servidumbre”, ya que las pruebas de la existencia de esa servidumbre de paso, desde hace años están en el expediente Agrario No. 3148. Tal señalamiento, no es materia de esta demanda reivindicación; cuya acción es diferente y las partes diferentes.-
Alegan las CO-DEMANDANTES que tienen conocimiento de la DEMANDA POR PASO DE SERVIDUMBRE, que ahora se vienen a dar cuenta del: "SUPUESTO ENGAÑO QUE LES HUBIESE HECHO" mi persona; señalando Ciudadana Juez, que a finales del año 2009, de esa fecha cuando se inicia el procedimiento por el PASO SERVIDUMBRE, señalando que sobre este particular resulta inexplicable de manera arbitraria y sin haberse participado a mi persona EDECIO PARRA ALBARRAN, las CO--DEMANDANTES procedieron ilegítimamente a realizar un plano sobre los dos (2) predios que he cultivado con derecho de propiedad y posesión de la propiedad de mi persona EDENCIO PARRA ALBARRAN que venido a lo largo de estos años en mi legítima posesión por más de VEINTITRES (23) AÑOS, y que desatinadamente manifiesten que a través de la realización de ese plano se dan cuenta del engaño, afirmación que RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, por carecer de valor jurídico probatorio, cuyo plano impugno conforme a la Ley reservándome el derecho intentar acción de nulidad contra los mismos forjados …
Ciudadana Juez, tanto la propiedad, la posesión legítima y uso de las tierras agrícolas de mi persona como productor agrícola, se encuentra amparado por el artículo 417 de LEY DE TIERRAS Y EL DERECHO DE PERMNENCIA Y CARTA AGRARIA, otorgada a mi persona por el INTI.
… Igualmente, Rechazo, contradigo y niego todas las afirmaciones, difamaciones de que he sido objeto como demandado en la preste Demanda, por ser mi persona honesta, trabajadora y conocida por muchos habitantes del caserío Misintá y del pueblo de Mucuchies, reservándome las acciones civiles y penales.-
… Rechazo contradigo y niego y desconozco que las ciudadanas YSMENIA PARRA ALBARRAN y MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN, hayan estado realizando actividades agrícolas de uso, goce y disfrute de las tierras heredadas por su difunto padre, como se evidencia de las constancias indicadas en la cuestión previa…”.
-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERA DOCUMENTALES:
A. Copia certificada del testamento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, ahora del Municipio Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 1993, bajo el N° 1, del protocolo cuarto, cuarto trimestre del referido año (folios 11 al 22, primera pieza).
B. Copia certificada del documento de partición del lote de terreno que AMANDA PARRA ALBARRÁN, YSMENIA PARRA ALBARRAN y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, ahora del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 9 de marzo de 1995, bajo el N° 13, del protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año referido (folios 24 al 27, primera pieza).
C. Copia certificada del documento de aclaratoria registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el N° 3, tomo tercero, del protocolo primero, cuarto trimestre del año referido (folios 29 al 38, primera pieza).
D. Copia certificada del Levantamiento Topográfico del LOTE “A”, protocolizado en el Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, Mucuchíes, en fecha 21 de noviembre de 2011 (folio 40, primera pieza).
Las pruebas anteriormente señaladas en los literales A), B), C) y D), esta sentenciadora las valora y aprecia de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
E. Copia simple del AVAL de fecha 07 de enero de 2011, emitido por el Consejo Comunal “MISINTA” (folio 41, primera pieza).
F. Copia simple del AVAL emitido por el Consejo Comunal "Misintá", de fecha 3 de febrero de 2012 (folio 42, primera pieza).
G. Copia simple del AVAL emitido por el Consejo Comunal "Misintá", de fecha 3 de febrero de 2012 (folio 51, primera pieza).
H. Copia simple del AVAL emitido por el Consejo Comunal "Misintá", de fecha 3 de febrero de 2012 (folio 60, primera pieza).
Las prueba indicadas en los literales E), F), G) y H), esta juzgadora las aprecia y les da el valor en cuanto a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
I. Copia certificada del documento de propiedad del Predio "EL POTRERO", protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo Segundo correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 29 de Julio de 1997 (folios 70 al 73, primera pieza).
J. Copia certificada del documento de hipoteca convencional de primer grado del Predio "EL POTRERO", registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, Mucuchíes, en fecha 23 de octubre de 2001, bajo el N° 13, folios del 30 al 32, tomo 2°, protocolo I°, correspondiente al 4° trimestre del mencionado año (folios 75 al 79, primera pieza).
K. Copia certificada del documento de propiedad del Predio "MIRAFLORES", registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, Mucuchíes, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Cuarto correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 18 de septiembre de 1998 (folios 81 al 84, primera pieza).
L. Copia certificada del documento de compra-venta donde ANGÉLICA PARRA DE RIVAS vende a JESÚS MARÍA PARRA PARRA, un lote de terreno ubicada en el "El Llano de Misintá", registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 1955, bajo el N° 21, vuelto del folio 22 al folio 23, del protocolo I°, correspondiente al segundo trimestre de ese año (folios 86 al 88, primera pieza).
M. Copia certificada del contrato de ARRENDAMIENTO de tierras, registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Segundo correspondiente al Primer Trimestre, de fecha 10 de marzo de 2009 (folios 90 al 93, primera pieza).
Las pruebas señalas con los literales I), J), K), L) y M), observa quien sentencia que se tratan de copias certificadas de documentos públicos registrados, razón por la cual esta juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por cuanto no fueron impugnadas por su contraparte. Así se decide.
N. Copia simple de Constancia de fecha 26 de enero de 2012, firmada por la Directiva General de la Asociación de Comisarios de Ambiente por los Agricultores del Municipio Rangel (A.C.A.R) (folio 94, primera pieza).
O. Copias simples de las constancias, de fecha 26 de enero de 2012, firmadas por la Directiva del Comité de Riego MISINTÁ (folios 95 al 97, primera pieza).
En relación a las pruebas documentales indicada en los literales N) y O), donde acreditan a la parte demandante que son miembros del Comité de Riego, sólo sirve para colorear la reivindicación del inmueble objeto del juicio; pero de ellos no se desprende elementos de convicción sobre los hechos que se discuten en esta causa, razón por la cual se desechan. Así se decide.
P. Copia simple del Levantamiento Topográfico (folio 98, primera pieza).
Esta prueba se aprecia, sin embargo no lo valora esta juzgadora por cuanto observa que es una prueba que no fue ordenada por este Tribunal a través de una experticia sino que la realizó un particular; y más aún cuando esta prueba no contiene suficientes elementos de convicción a juicio de quien suscribe, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Q. Copia certificada del documento de propiedad autenticado en la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, bajo el N° 59, folio N° 188, Tomo N° 128, de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diez, (folios 99 al 104, primera pieza).
Observa la juzgadora que dicha prueba se trata de un documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público respectiva, en tal sentido se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEGUNDA: Testimoniales de los ciudadanos LUCIA MARÍA RIVERA ARISMENDI, YOLY ISABEL ESPINOZA RIVERA, VIRGINIA ESPINOZA GIL y RAFAEL DARIO ROMERO CADENAS. De los testigos promovidos sólo rindieron declaración en la audiencia probatoria celebrada en fecha 16 de julio de 2018, los ciudadanos LUCIA MARÍA RIVERA ARISMENDI, YOLY ISABEL ESPINOZA RIVERA y RAFAEL DARIO ROMERO CADENAS, todos identificados en actas procesales, en la audiencia probatoria celebrada en fecha 16 de julio de 2018, cuya acta de evacuación de testigos se encuentra agregada a los folios 704 al 710, cuarta pieza, los cuales se transcriben a continuación:
Ciudadana LUCIA MARÍA RIVERA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.648.168.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
PRIMERA: Señora Lucía donde vive usted? CONTESTO: En Mucuchíes, Municipio Rangel sector Misintá.
SEGUNDA: Conoció usted lo que se denomino finca agropecuaria Misintá y quien era su dueño? CONTESTO: Si.
TERCERA: Por favor señora Lucía explique cómo conoció la finca y nombre a la persona propietaria de esa finca? CONTESTO: Trabajando en la finca y el dueño era Jesús María Parra.
CUARTA: En vista del conocimiento que tiene por favor le pido describa los linderos que por la parte de la cabecera tiene la mencionada finca agropecuaria y los nombres de las personas colindantes que vivieron para la época del señor Jesús María Parra y si tiene conocimiento en la actualidad quien los ocupa? CONTESTO: En aquella época Pedro Telmo que le decíamos blanco perucho, Bernando Sánchez, Elauterio Balza y Patricio Zerpa.
QUINTA: Señora Lucía conoció usted lo que se denomina El Corralón, por favor descríbalo y informe si era parte de la señalada finca Misintá?. CONTESTO: Si, el corralón es la parte del oeste de la finca. Es un terreno cuadrado.
SEXTA: Conoce como está delimitado el corralón de que está conformada la cerca que la circunda? CONTESTO: Por una parte está cercada de piedra, la parte de abajo es cava y por la otra parte es con alambre y la parte de arriba es también con cava.
SEPTIMA. Sabe usted la manera en que la finca agropecuaria Misintá pasó en propiedad a los hijos de Jesús María Parra?. CONTESTO: Si por testamento.
OCTAVA: Sabe usted que lote de terreno le correspondió a Amanda, María Marlen e Ysmenia Parra y cuáles son? CONTESTO: Si del corralón hacia el frente el solar grande y una parte que llaman la cotiza y los solares grandes.
NOVENA. Sabe usted que lotes de terreno le correspondió a Edencio Parra y cuáles son sus linderos? CONTESTO: Si el corralón y la parte de arriba lo que colinda con lo que era de Pedro Thelmo.
DECIMA. Señora Lucía sabe usted quien ocupa actualmente los terrenos que pertenecieron a Evaristo Paredes? CONTESTO: No se.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:
PRIMERA REPREGUNTA: Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene usted de conocer a la familia Parra Albarran? . CONTESTO: Más de veinte años a treinta.
SEGUNDA REPREGUNTA: Diga al Tribunal si existe alguna estrecha amistad con los miembros de la familia Parra Albarran? CONTESTO: Bueno yo los conozco desde que trabajaba en la finca a todos.
TERCERA REPREGUNTA: Usted dice que trabajaba en la finca en que condición trabajaba en la finca? CONTESTO: Trabajábamos con vacas y la agricultura.
CUARTA REPREGUNTA. Señora Lucía como le consta a usted cuales son los linderos que representan el predio Misintá?- CONTESTO: Porque yo trabajaba ahí y siempre me tenían confianza.
QUINTA REPREGUNTA. Señora Lucía cuando usted hace referencia al lindero oeste como lo determina como hace para ubicarlo? CONTESTO: Porque la finca esta colindaba con la parte de la finca de Pedro Thelmo.
SEXTA REPREGUNDA: Señora Lucía diga al Tribunal si tiene algún interés con las resultas del presente juicio? CONTESTO: Ninguno.
SEPTIMA REPREGUNTA: Señora Lucía diga al Tribunal si usted vivió y se crio en la vivienda de la familia Parra Albarran? CONTESTO: No porque papa vivió un tiempo en la finca de la ovejera ahí fue donde nos criamos, en la finca grande no.
Ciudadana YOLY ISABEL ESPINOZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.063.
A las preguntas hechas por su promovente contestó.
PRIMERA PREGUNTA: Por favor indique al Tribunal desde hace cuanto tiempo vive en Misintá y cuál es su ocupación? CONTESTO: Tengo 32 años viviendo en Misintá y son docente, también soy vocera del consejo comunal y trabajo como tesorera en el comité de riego.
SEGUNDA PREGUNTA: Conoce usted a los ciudadanos Amanda, María Marlen, Ysmenia y Edencio Parra? CONTESTO: Si los conozco.
TERCERA PREGUNTA: Podría usted explicar su labor y en qué consisten las organizaciones vecinales que ha señalado? CONTESTO: Si en el consejo comunal mi labor es como vocera principal actualmente de la Unidad Administrativa y Financiera como cuenta dante y en la organización como tal es para fines del beneficio de la comunidad y el comité de riego está conformado por todos los agricultura de la comunidad de Misintá con fines también del trabajo comunitario y beneficio de todos.
CUARTA PREGUNTA: Sabe usted si los hermanos Parra antes señalados conforman las organizaciones vecinales que usted ha mencionado y su rol en cada uno de ellos? CONTESTO: Si la señora Amanda fue presidente del comité de Riego y socia activa del mismo y en el consejo comunal también ha sido vocera agrícola del consejo comunal y asiste constantemente a las asambleas, la señora Ysmenia y la señora Marlen son socias del comité de riego pero no están presentes, tienen un mediero, y el señor edencio es también socio del comité de riego y también asiste a algunas de la reuniones del consejo comunal, en el comité de riego tiene un mediero que asiste por él.
QUINTA PREGUNTA: Sabe usted si a los hermanos parra Albarrán antes señalados el consejo comunal y el comité de riego han emitido avales a su favor? CONTESTO: En el consejo comunal si se le dio aval a ambas partes ambos hermanos y en el comité riego solamente para Agropatria que se le da a todos los beneficiarios, los avales del consejo comunal es más que todo que son dueños de los terrenos y han presentado documentación.
SEXTA PREGUNTA. Tuvieron ustedes a la vista los documentos de propiedad de los terrenos que pertenecen a los hermanos Amanda, Ysmenia, Marlen Parra Albarran? CONTESTO: Si para poder emitir los avales.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:
PRIMERA REPREGUNTA: Cuanto tiempo tiene conociendo usted a la familia Parra Albarran? CONTESTO: Toda la vida porque mi mamá ha trabajado con ellos durante mucho tiempo.
SEGUNDA REPREGUNTA: Puede indicarnos el nombre de su mamá? CONTESTO: Lucía Rivero.
TERCERA REPREGUNTA: Señora Yoly conoce usted al señor Jesús María Parra Parra? CONTESTO: Si lo conocí era el papa de la señora Amanda, del señor Edencio, la señora Marlen, la señora Ysmenia y los demás hermanos, la señora Berta, Mirian, Sonia, el papá de ellos.
CUARTA REPREGUNTA: Señora Yoly usted tiene autorización por parte del Comité de Riego misintá y del consejo comunal de Misintá para actuar en este acto en nombre y representación de dichas organizaciones colectivas? CONTESTO: En primer lugar es una organización pública y lo que yo estoy diciendo acá lo puede corroborar cualquier de los miembros de dichas organizaciones.
QUINTA REPREGUNTA. Señora Yoly tiene usted algún interés sobre las resultas del presente juicio? CONTESTO: No para nada.
Ciudadano RAFAEL DARIO ROMERO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.310.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
PRIMERA: Ingeniero por favor informe al Tribunal a que se denomina linderos? CONTESTO: Lindero es un término que da cuenta del límite perimetral que tiene una parcela o un terreno que lo separa de otro terreno.
SEGUNDA PREGUNTA: A que se le denomina vallado de piedra? CONTESTO: un vallado de piedra es una estructura conformada por piedra hecha por el ser humano, básicamente es un muro de dos caras que se ven las piedras por las dos caras.
TERCERA PREGUNTA: A que se le denomina mojón de piedra? CONTESTO: es un conjunto de rocas que se superponen en forma vertical es decir una sobre otra, también es hecha por la gente, no es en forma natural.
CUARTA PREGUNTA: Cuando se habla de camino vecinal a que se refiere? CONTESTO: Básicamente es un sendero de paso que se comparte entre los diferentes vecinos que conforman la comunidad o la aldea.
QUINTA PREGUNTA: Que es una cerca de piedra? CONTESTO: Es una variante del vallado que cumple la función de delimitación.
SEXTA PREGUNTA: Que es una cava? CONTESTO: Es un corte vertical que se hace sobre una ladera para evitar el paso de animales y que también es una forma de delimitar en aquellos espacios donde es difícil colocar piedras.
SEPTIMA PREGUNTA: Que es una cerca de alambre? CONTESTO: Es una estructura conformada por estantillos de madera colocadas en línea separados de acuerdo al diseño en promedio de dos metros uno de otro y unidos por alambre de púa, entre tres y seis líneas sujetadas al estantillos con grapas de alambre.
OCTAVA PREGUNTA: Que es una rafa?. CONTESTO: Es un cimiento más o menos superficial conformada por piedra.
NOVENA PREGUNTA: A que alude los términos finca agropecuaria? CONTESTO: Es una unidad de producción que comparte actividades de producción vegetal y producción animal en conjunto.
NOVENA PREGUNTA: Ingeniero estos términos que usted ha venido definiendo todos sirven para hacer linderos? CONTESTO: Básicamente los que mencione vallado, muro, cava, cerca de piedra, cerca de alambre y rafa son relativos al tema de limitación de parcelas, los mojones por su parte son utilizados como puntos de referencia.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señaló:
PRIMERA REPREGUNTA: Informe al Tribunal su oficio u ocupación principal? CONTESTO: Soy Ingeniero Agrónomo con especialización en desarrollo rural integral, soy productor agropecuario y soy coordinador de planificación de la asociación de productores integrales El Paramo, tengo bajo mi responsabilidad un núcleo de tecnología de semillas, un laboratorio de bio insumos y un proyecto de ovejas de lana que son proyectos de la organización que mencioné.
SEGUNDA REPREGUNTA: De los conceptos a los términos antes descritos formulados por la parte actora diga al Tribunal si los mismos devienen por conocimientos empíricos o provienen de alguna fuente de conocimiento científico, de ser así indique dicha fuente? CONTESTO: Básicamente en mi condición de productor agropecuario originario de la zona estoy familiarizado con los términos y a solicitud de los abogados de esta causa hice una revisión a los términos para poder comparecer acá utilizando la herramienta disponible que es el internet.
TERCERA REPREGUNTA: Conoce usted al ciudadano Edencio Parra Albarran? CONTESTO: Si, si lo conozco.
En relación a las testificales, up supra transcritas, quién aquí sentencia las desecha del proceso por cuanto las deposiciones de los testigos evacuados, no aportan convicción al caso de marras. Así se decide.
TERCERO: Inspección Judicial para ser practicada en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como finca Las Tinajas de Eleuterio, sector La Angostura del Municipio Rangel del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas, la cual fue practicada por este Tribunal el 18 de mayo de 2018. En cuanto a esta prueba esta sentenciadora no le da ningún valor probatorio, en virtud de que no fue evacuada por oposición de la parte demandada, tal como consta del acta que obra a los folios 693 al 696, cuarta pieza. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERA DOCUMENTALES
PRIMERA: Promovió y consigno original de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (folios 300 al 304, segunda pieza). Esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEGUNDA: Copia simple de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 30 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, cuarto Trimestre, de fecha 11 de noviembre de 1997 (folios 305 al 313, segunda pieza).
TERCERA: Originales de constancias y oficios (folios 314 al 325, segunda pieza).
CUARTA: Copia fotostática simple de contratos (folios 326 al 331, segunda pieza).
Las pruebas indicadas en los particulares SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, esta juzgadora les otorga el valor, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
QUINTA: Copia certificada de documentos y del plano de la finca La Esperanza, registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo los números 13 y 12, Tomos Tercero y Primero de fechas 09 de marzo de 1995 y 08 de enero de 2007, en su orden (folios 332 al 343, segunda pieza).
SEXTA: Original de documento y del plano de la finca El Condor, registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el N° 47, Tomos Quinto de fecha 25 de junio de 2012 (folios 344 al 348, segunda pieza).
SEPTIMA: Copia fotostática certificada de plano registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el N° 03, Tomo Tercero de fecha 21 de noviembre de 2011 (folio 349, segunda pieza).
OCTAVA: Copia fotostática simple de documento de hipoteca registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el N° 32, Tomo Segundo de fecha 10 de noviembre de 2011 (folios 350 y 351, segunda pieza).
Las pruebas mencionadas en los particulares QUINTA, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA, esta sentenciadora les da el valor establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
NOVENA: Original de inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2012 (folios 352 al 357, segunda pieza).
En relación a dicha prueba, este tribunal la desecha del proceso, por el Principio de Inmediación del Juez Agrario. Así se decide.
DECIMA: Original de constancia expedida por la ciudadana MARIA ANTONIA BRICEÑO DE ESPINOZA, en fecha 07 de enero de 2015 (folio 368, segunda pieza). Dicha prueba esta sentenciadora no le da ningún valor jurídico probatorio, por cuanto la misma no fue ratificada en la oportunidad de la audiencia de pruebas. Así se decide.
DECIMA PRIMERA: Fotos (folios 369 y 370, segunda pieza).
DECIMA SEGUNDA: Original de planilla de explotación agrícola (folio 371, segunda pieza).
Las pruebas contenidas en los particulares DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA, esta juzgadora las aprecia y valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
DECIMA TERCERA: Original de ESTATUTOS DEL COMITÉ DE RIEGO de la Asociación Civil Comité de Riego “La Misintá” (folios 372 al 377, segunda pieza).
DECIMA CUARTA: Original de documentos del Registro Nacional de Productores (folios 378 al 382, segunda pieza).
Las pruebas indicadas en los particulares DECIMA TERCERA y DECIMA CUARTA, esta juzgadora no les da ningún valor jurídico probatorio, por cuanto las mismas no fueron ratificadas en la oportunidad de la audiencia de pruebas. Así se decide.
DECIMA QUINTA: Solicitó se oficiara a la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, a los fines de que informara sobre la existencia de los documentos registrados por ante esa Oficina en fecha 02 de noviembre de 1992, 09 de marzo de 1995 y 11 de septiembre de 2005, bajos los números, 5, 13 y 14, Protocolos Cuarto, Primero y Primero, Tomos Cuarto, Tercero y Primero, en su orden y, que en caso de existir dichos documentos, remitiera a este Tribunal copia fotostática certificada de los mismos. Consta a los folios 646 al 677, tercera pieza la información solicitada anteriormente.
En relación a dicha prueba, la información solicitada está consignada en actas procesales, a las cuales esta Sentenciadora les otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del presente caso. Así se decide.
-V-
MOTIVACION DEL FALLO
Así las cosas, visto le retro, este tribunal para decidir la presente Acción Reivindicatoria señala:
La parte demandante en su escrito de demanda indica: “… El día 26 de octubre de 1992, en la Notaría Segunda de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se realizó el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado (en adelante: testamento), otorgado por el padre de nuestras representadas, ciudadano JESÚS MARÍA PARRA PARRA (en adelante: causante), quien falleció el día 4 de junio de 1992. El causante, a través de dicho testamento transmitió la propiedad de varios bienes a su cónyuge -madre de nuestras poderdantes-, a sus hijas ya identificadas: AMANDA PARRA ALBARRAN, YSMENIA PARRA ALBARRÁN y MARÍA MARLEN PARRA ALBARRÁN, y a su hijo ya identificado: EDENCIO PARRA ALBARRÁN, a quien es el demandando en este proceso. Entre los bienes que correspondieron a nuestras poderdantes, el causante les adjudicó la propiedad de un lote de terreno perteneciente a la posesión agropecuaria denominada "Misintá", ubicado en el Caserío Misintá, sector "La Angostura" del Municipio Rangel del Estado Mérida, identificado en el testamento en la Cláusula Segunda, Numeral Segundo como Lote "A", y asignado a ellas en el referido testamento en la Cláusula Tercera, Numeral Segundo. Dicho lote, de acuerdo con lo expuesto textualmente en el testamento, está alinderado así: "...costado izquierdo: por el camino vecinal; por cabecera, con terrenos de Eleuterio Balza, Victoriano Sánchez y Pedro Fhelmo Espinoza, por el costado derecho: con terreno que por este testamento se lo daré en propiedad de mi hijo Edencio Parra Albarrán denominado El Corralón en parte, y en parte con terrenos que eran de Angélica Parra de Rivas, hoy de mi propiedad que también por éste testamento se los adjudico a mi hijo Edencio Parra Albarrán, dividido por cerca de alambre y vallado de piedra, por el pie: con terrenos de mi propiedad que por éste testamento se lo adjudico a Bertha, Aura Marina y Ligia, dividido por cerca de alambre y rafa hasta conseguir una puerta de hierro, y seguir hasta conseguir dos puertas de madera, y seguir hasta conseguir el camino vecinal con cerca de piedra y caba... " (Resaltados nuestros).
SEGUNDO: EL ENGAÑO EN LA UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL LOTE "A". Para conocer la ubicación precisa del Lote "A", y con la finalidad de que no hubiera confusión con los demás terrenos mencionados en el testamento, nuestras poderdantes pidieron ayuda de su hermano EDENCIO PARRA ALBARRÁN, y éste les señaló una determinada porción de terreno. A partir de ese momento y en vista de que confiaban ciegamente en el citado hermano, comenzaron a usar, gozar, y disponer del terreno, así como su posesión y dominio, ya que, al haber sido señalado por él, ellas creían que se trataba del terreno mencionado en el testamento como Lote "A"…”
Así las cosas, del contenido del libelo y su petitum que encabeza las presentes actuaciones, cuyo resumen y pertinentes transcripciones se hizo ut retro, se evidencia que la pretensión procesal hecha valer mediante la demanda allí propuesta, es la doctrinalmente denominada acción reivindica¬toria consagrada positivamente en el artículo 548 del Código Civil, cuya primera parte expresa textualmente:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.
En efecto, de los términos del escrito libelar, se des¬prende que las demandantes pretenden que el demandado, ciudadano Edencio Parra Albarrán sea condenado judicialmente en restituirles, el TERRENO DETENTADO ILEGÍTIMAMENTE, el cual tiene una superficie de sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (63.271,65 M2), ubicado en el Caserío Misintá, sector "La Angostura" del Municipio Rangel del Estado Mérida, terreno que, junto con la porción ya poseída, hacen el total y verídica superficie del Lote "A" que recibieron por testamento, con una superficie de ciento veintitrés mil ciento veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (123.120,25 M2).
Por su parte, al contestar la demanda, la parte demandada, entre otros alegatos y defensas referidos ut supra, señala la existencia del testamento dejado por el causante, difunto JESUS MARIA PARRA PARRA, el cual fue Notariado y Registrado, a través del testamento de fecha 2 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el No. 5, Protocolo cuarto, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, ante la Notaría segunda de Mérida del Municipio Libertador y posteriormente registrado en 19 de Octubre de 1993 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 1, Protocolo cuarto, del citado año, en cuyo documento registrado está determinada la partición de las tierras, donde cada heredero recibió conforme las mismas. Indicando igualmente que en Relación al documento de fecha 9 de marzo de 1995, registrado ante la Oficina Subalterna bajo el No. 13 del Protocolo Primero, tomo Tercero Primer Trimestre de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, sobre la repartición realizadas entre las co-demandantes AMANDA PARRA DE CASTILLO, MARIA MARLENE E ISMENIA PARRA ALBARRAN, es de señalar que no tenía conocimiento previo de las negociaciones que se habían realizado las co-demandantes, realizando repartición nuevamente mediante documento del año 2007, señalado en fecha (21) de Noviembre del (2011) "Donde dejan sin efecto, aclaratoria y Declaración de Mejoras".
Calificada como ha sido la pretensión deducida en la presente causa y establecidos los términos en que quedó trabada la con¬troversia, debe quién aquí sentencia, determinar cuáles son los requi¬si¬tos de procedencia de tal pretensión, a cuyo efecto observa:
Es criterio doctrinario y jurisprudencial, al cual adhie¬re esta juzgadora, que para que prospere la pretensión rei¬vindi¬cato¬ria prevista en el precitado artículo 548 del Código Civil, el actor debe cumplir con los requisitos los cuales se indican: 1) que él es realmente propietario de la cosa que pre¬tende rei-vindicar; y b) que la cosa de que se dice propietario es la misma que detenta o posee indebidamente el demandado. Siendo concurren¬tes los dos requisitos indicados, es suficien¬te que falte uno de ellos para que la pretensión reivindicato¬ria no prospere.
En relación con el primer requisito enunciado, en los términos anteriormente señalado, se evidencia que el mismo se encuentra controvertido, por cuanto la parte demandante alega que son legitimas propietarias del inmueble consistente en el lote de terreno perteneciente a la agropecuaria denominada “Misinta”, ubicado en el caserío Misinta, sector La Angostura, Municipio Rangel del Estado bolivariano de Mérida, denominado “Lote A”, y que dicho lote lo posee de manera ilegitima el demandado de autos ciudadano Edencio Parra Albarrán. En tal sentido, quién aquí sentencia observa que de la revisión de las actas procesales, la parte actora quién es la que tiene la carga de probar la propiedad de dicho lote de terreno, no la probo a través de ningún medio de prueba ni documental ni testifical, ya que los testigos evacuados no aportaron nada al proceso en relación a la posesión ilegitima ejercida por el ciudadano Edencio Parra Albarrán.
En cuanto al segundo requisito de procedencia de la pretensión reivindicatoria propuesta, esto es, la identidad entre el inmueble que se pretende reivindicar y aquel cuya posesión indebida se atribuye al demandado, observa esta juzgadora que a las actas procesales (folios del 11 al 22 primera pieza), se encuentra agregada copia certificada del Testamento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 1981, bajo el N° 03, folio 8, protocolo 4to, Cuarto Trimestre del citado año, y aperturado en fecha 26 de octubre de 1992, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida; en donde se evidencia en el punto tercero, de la clausula segunda, en el Lote “A”, que dicho terreno fue adjudicado al ciudadano Edencio Parra Albarran, estableciéndose en el mismo los linderos del mencionado lote “A”, evidenciándose que la parte demandada posee la posesión legitima del mencionado lote de terreno.
Así las cosas, y en virtud de la declaratoria anterior, y dado que tales requisitos son concurrentes, de manera que la falta de uno cualquiera de ellos originaría la improcedencia de la acción, y visto que en el caso de marras no estuvieron presentes ninguno de los requisitos, en consecuencia, esta juzgadora concluye que en las actas procesales no existe plena prueba de la acción reivindicatoria deducida, razón por la cual este Tribunal no le queda otra alternativa que declararla Sin Lugar, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas AMANDA PARRA ALBARRAN, MARIA MARLEN PARRA ALBARRAN e YSMENIA PARRA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad números V-5.201.854, V-5.201.852 y V-5.201.851, respectivamente, domiciliadas la primera en la finca “Las Tinajas de Eleuteria”, sector “La Angostura”, caserío Misantá, Parroquia Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida; y las dos últimas en la Avenida Las Américas, calle principal con Internacional, casa N° 36-B, sector Santa Bárbara Este, Municipio Libertador, ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidas por la abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.470, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.046, en contra del ciudadano EDENCIO PARRA ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.709, residenciado en Avenida Las Américas, Urbanización Río Arriba, Torre 5, Piso 1, Apto 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por reivindicación. Así se decide.
Segundo: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, ya que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido, salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Indepen¬dencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
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